BG Abogados: Uso de vivienda familiar tras divorcio.
Según la STS Sala 1ª, 8 de Octubre de 2010, Rec. 2305/2006…el derecho a la vivienda acordado judicialmente en la sentencia de separación o divorcio no tiene carácter de derecho real.
Las sentencias de 14 y 18 enero de 2010 coinciden en la misma doctrina en relación a la naturaleza del derecho atribuido al cónyuge adjudicatario de la vivienda y señalan que:
“De la ubicación sistemática de este precepto (art. 96 CC) y de la consideración de los intereses a los que atiende su contenido se desprende que el derecho de uso a la vivienda familiar concedido mediante sentencia no es un derecho real, sino un derecho de carácter familiar, cuya titularidad corresponde en todo caso al cónyuge a quien se atribuye la custodia o a aquel que se estima, no habiendo hijos, que ostenta un interés más necesitado de protección ( RDGRN 14 mayo 2009)
Desde el punto de vista patrimonial, el derecho al uso a la vivienda concedido mediante sentencia judicial a un cónyuge no titular no impone mas restricciones que la limitación de disponer impuesta al otro cónyuge, la cual se cifra en la necesidad de obtener el consentimiento del conyuge titular del derecho de uso (en su defecto autorización judicial) para cualesquiera actos que puedan ser calificados como actos de disposición de la vivienda.
Esta limitación es oponible a terceros y por ello es inscribible en el Registro de la Propiedad (RDGRN de 10 octubre de 2008)”.
La sentencia antes citada de 18 de enero de 2010 dice que:
“el Código Civil no ha querido conferir a la atribución de la vivienda familiar la naturaleza de derecho real, a diferencia de lo que ha ocurrido en el Derecho catalán, en el que el art. 83.3 C.F y el art. 233-22 del proyecto de Libro II del Código Civil Catalán se han decantado claramente por configurar el derecho de uso del cónyuge no propietario y de los hijos como un derecho de esta naturaleza, al declararlo inscribible en el Registro de la Propiedad.
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