Sábado, 17 de Marzo, 2012/Pablo Ortiz García /Quito
Respetar al ser humano sin importar el sexo, identidad de género, orientación sexual, estado civil, es una obligación moral y jurídica. Esto significa, además, que cualquier tipo de discriminación, no solo en los temas señalados, sino también por el lugar de nacimiento, discapacidad, diferencia física, estado de salud, pasado judicial, etc., no es permitido. Toda persona es igual ante la ley, y goza de los mismos derechos, deberes y oportunidades.
Las mujeres y los hombres, al menos en los últimos 100 años, han luchado para mejorar las condiciones de vida.
Tanto ellas como ellos se han destacado en la ciencia, literatura, medicina, física, política, deporte; es decir, en todos los ámbitos del quehacer humano.
Se ha trabajado para la humanidad, no para un género en específico.
Lo que hasta hoy se ha alcanzado, no se debe al género masculino, ni tampoco al femenino. Es obra de todos. Pero empieza a verse discriminación en contra de los hombres... ¡sí, de los varones!, a pesar de que la Constitución prevé la igualdad; la no discriminación (artículos 3, 11, 19, 66). Pero la verdad es... que los hombres son discriminados por la ley y por la práctica judicial cuando se trata de la tenencia y cuidado de los hijos.
El Código de la Niñez dispone que una vez que los hijos hayan cumplido 12 años, la patria potestad se confiará al progenitor que demuestre mayor estabilidad emocional y madurez psicológica.
Pero, “si ambos progenitores demuestran iguales condiciones, se preferirá a la madre” (artículo 106). Es ahí donde la discriminación contra los varones empieza.
A propósito de esta norma ciertas madres se creen dueñas de los hijos, y en ocasiones no permiten que el padre los visite, peor que salgan a estar unas horas con él y la familia paterna. ¿Por qué no una custodia compartida?, así se evita discriminación, y se beneficia a los hijos.
Esta norma obstaculiza el acceso a la justicia en igualdad de condiciones, genera denegación de justicia. Viola la Constitución y tratados internacionales.
Consigue mantener estereotipos sexistas (el hombre proveedor, la mujer cuidadora).
En pocas palabras, esta disposición legal, influenciada por grupos de “mujeres femeninas”, perpetúa las diferencias que poco a poco se han superado entre hombres y mujeres.
Atenta contra el derecho de los niños.
Aunque usted no lo crea, muchos hombres recurren a jueces para solicitar se cumplan las disposiciones en favor de la tenencia de los hijos, que ciertas madres deciden no observar para chantajear al padre.
¡Cuántas veces las madres dejan a sus hijos en casas de amigas, y no al cuidado de aquel buen progenitor que desea estar con ellos!
En esta parte, la legislación es discriminatoria en contra de los varones.
Opinión Columnistas Pablo Ortiz García Pablo Ortiz García Hombres discriminados Tiempo de lectura: 2' 59'' No. de palabras: 478 Pablo Ortiz García 12:00 Viernes 16/03/2012 Respetar al ser humano sin importar el sexo, identidad de género, orientación sexual, estado civil, es una obligación moral y jurídica. Esto significa, además, que cualquier tipo de discriminación, no solo en los temas señalados, sino también por el lugar de nacimiento, discapacidad, diferencia física, estado de salud, pasado judicial, etc., no es permitido. Toda persona es igual ante la ley, y goza de los mismos derechos, deberes y oportunidades. Las mujeres y los hombres, al menos en los últimos cien años, han luchado para mejorar las condiciones de vida. Tanto ellas como ellos se han destacado en la ciencia, literatura, medicina, física, política, deporte; es decir, en todos los ámbitos del quehacer humano. Se ha trabajado para la humanidad, no para un género en específico. Lo que hasta hoy se ha alcanzado, no se debe al género masculino, ni tampoco al femenino. Es obra de todos. Pero empieza a verse discriminación en contra de los hombres... ¡sí, de los varones!, a pesar de que la Constitución prevé la igualdad; la no discriminación (artículos 3, 11, 19, 66). Pero la verdad es... que los hombres son discriminados por la ley y por la práctica judicial cuando se trata de la tenencia y cuidado de los hijos. El Código de la Niñez dispone que una vez que los hijos hayan cumplido 12 años, la patria potestad se confiará al progenitor que demuestre mayor estabilidad emocional y madurez psicológica. Pero, “si ambos progenitores demuestran iguales condiciones, se preferirá a la madre” (artículo 106). Es ahí donde la discriminación contra los varones empieza. A propósito de esta norma ciertas madres se creen dueñas de los hijos, y en ocasiones no permiten que el padre los visite, peor que salgan a estar unas horas con él y la familia paterna. ¿Por qué no una custodia compartida?, así se evita discriminación, y se beneficia a los hijos. Esta norma obstaculiza el acceso a la justicia en igualdad de condiciones, genera denegación de justicia. Viola la Constitución y tratados internacionales. Consigue mantener estereotipos sexistas (el hombre proveedor, la mujer cuidadora). En pocas palabras, esta disposición legal, influenciada por grupos de “mujeres femeninas”, perpetúa las diferencias que poco a poco se han superado entre hombres y mujeres. Atenta contra el derecho de los niños. Aunque usted no lo crea, muchos hombres recurren a jueces para solicitar se cumplan las disposiciones en favor de la tenencia de los hijos, que ciertas madres deciden no observar para chantajear al padre. ¡Cuántas veces las madres dejan a sus hijos en casas de amigas, y no al cuidado de aquel buen progenitor que desea estar con ellos! En esta parte, la legislación es discriminatoria en contra de los varones.
Este contenido ha sido publicado originalmente por Diario EL COMERCIO en la siguiente dirección: http://www.elcomercio.com/pablo_ortiz_garcia/Hombres-discriminados_0_664133732.html. Si está pensando en hacer uso del mismo, por favor, cite la fuente y haga un enlace hacia la nota original de donde usted ha tomado este contenido. ElComercio.comEl Comercio
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Opinión Columnistas Pablo Ortiz García Pablo Ortiz García Hombres discriminados Tiempo de lectura: 2' 59'' No. de palabras: 478 Pablo Ortiz García 12:00 Viernes 16/03/2012 Respetar al ser humano sin importar el sexo, identidad de género, orientación sexual, estado civil, es una obligación moral y jurídica. Esto significa, además, que cualquier tipo de discriminación, no solo en los temas señalados, sino también por el lugar de nacimiento, discapacidad, diferencia física, estado de salud, pasado judicial, etc., no es permitido. Toda persona es igual ante la ley, y goza de los mismos derechos, deberes y oportunidades. Las mujeres y los hombres, al menos en los últimos cien años, han luchado para mejorar las condiciones de vida. Tanto ellas como ellos se han destacado en la ciencia, literatura, medicina, física, política, deporte; es decir, en todos los ámbitos del quehacer humano. Se ha trabajado para la humanidad, no para un género en específico. Lo que hasta hoy se ha alcanzado, no se debe al género masculino, ni tampoco al femenino. Es obra de todos. Pero empieza a verse discriminación en contra de los hombres... ¡sí, de los varones!, a pesar de que la Constitución prevé la igualdad; la no discriminación (artículos 3, 11, 19, 66). Pero la verdad es... que los hombres son discriminados por la ley y por la práctica judicial cuando se trata de la tenencia y cuidado de los hijos. El Código de la Niñez dispone que una vez que los hijos hayan cumplido 12 años, la patria potestad se confiará al progenitor que demuestre mayor estabilidad emocional y madurez psicológica. Pero, “si ambos progenitores demuestran iguales condiciones, se preferirá a la madre” (artículo 106). Es ahí donde la discriminación contra los varones empieza. A propósito de esta norma ciertas madres se creen dueñas de los hijos, y en ocasiones no permiten que el padre los visite, peor que salgan a estar unas horas con él y la familia paterna. ¿Por qué no una custodia compartida?, así se evita discriminación, y se beneficia a los hijos. Esta norma obstaculiza el acceso a la justicia en igualdad de condiciones, genera denegación de justicia. Viola la Constitución y tratados internacionales. Consigue mantener estereotipos sexistas (el hombre proveedor, la mujer cuidadora). En pocas palabras, esta disposición legal, influenciada por grupos de “mujeres femeninas”, perpetúa las diferencias que poco a poco se han superado entre hombres y mujeres. Atenta contra el derecho de los niños. Aunque usted no lo crea, muchos hombres recurren a jueces para solicitar se cumplan las disposiciones en favor de la tenencia de los hijos, que ciertas madres deciden no observar para chantajear al padre. ¡Cuántas veces las madres dejan a sus hijos en casas de amigas, y no al cuidado de aquel buen progenitor que desea estar con ellos! En esta parte, la legislación es discriminatoria en contra de los varones.
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