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El tripartito evita dar preferencia a la custodia compartida en los divorcios
La falta de un modelo de custodia permitirá sentencias muy dispares
PERE RÍOS - Barcelona.15/07/2010
La podrá solicitar el cónyuge que resulte más perjudicado por la ruptura.
La custodia compartida de los hijos no será en Cataluña la opción preferente por la que deban optar los jueces en las separaciones o divorcios si no existe acuerdo entre los padres.
La ley aprobada ayer en el Parlament con los votos de la izquierda (PSC, ERC e ICV) no prevé esa posibilidad, aunque hasta minutos antes de la votación se intentó introducir una enmienda para modificar el artículo 233-10.2 de la ley, de manera que el juez quedase vinculado por la norma, tal como sucede de manera clara en la ley aprobada hace dos meses por Aragón, que fue pionera en España.
Por el contrario, el Libro IIº del Código Civil de Cataluña, el único que no ha sido votado por unanimidad por la Cámara, sí supone un avance en otros aspectos, como la separación de la atribución del uso de la vivienda de la custodia y la obligación de que los progenitores establezcan un plan de parentalidad al separarse.
La ley aprobada no se posiciona sobre ningún modelo de custodia o de responsabilidad parental. De esta manera, ante la falta de acuerdo de los progenitores, cada juez podrá optar por la solución que considere más apropiada, lo que hace prever sentencias dispares.
Si la ley catalana, como sucede con la aragonesa, hubiese establecido que la custodia compartida es el modelo preferente, la sentencia que se saliera de esa vinculación legal debería contener un razonamiento muy motivado de por qué se adopta.
La consejera de Justicia, Montserrat Tura, explicó ayer que no era necesario que el texto optase de manera clara por un modelo de guarda, aunque vaticinó que el texto aprobado "cambiará la cultura y la acción de los tribunales".
Al margen de eso, la ley resulta innovadora al obligar a los cónyuges a establecer un plan de parentalidad en el que deben detallar cómo ejercerán sus obligaciones (véase la viñeta).
Se pretende impedir así que quien tenga la custodia decida libremente sin consultar con el otro progenitor las cuestiones referidas a la educación y crianza de los hijos.
En la práctica eso se traduce en que el progenitor custodio decide ahora con amparo legal el colegio adonde van los hijos, el domicilio donde viven o el hospital adonde los lleva.
El texto sugiere que "estas responsabilidades mantienen el carácter compartido y, en la medida de lo posible, se han de ejercer conjuntamente".
La ley también acaba con la atribución del lote de custodia, hijos y vivienda un progenitor, casi siempre la madre.
A diferencia de lo que ocurre con el Código Civil español, la ley catalana permite que el progenitor más necesitado, aunque no sea el custodio, pueda disfrutar de la vivienda.
En cualquier caso, ese beneficio durará el tiempo que determine el juez, obligando así a la pareja a vender la casa en el futuro.
La ley modifica otros aspectos del Código Civil catalán ya aprobados, como el que permite a los cónyuges con derecho a una pensión compensatoria o a una pensión de alimentos exigir que se garantice su pago con una hipoteca sobre los bienes del deudor.
El Libro IIº aprobado ayer también alude al deber de lealtad cuando se refiere al matrimonio, gracias a la enmienda de ICV durante la tramitación parlamentaria, que modificó el deber de fidelidad del que hablaba el texto remitido al Parlament y elaborado por el anterior director general de Derecho y Entidades Jurídicas de la Generalitat, Pascual Ortuño, hoy director de la Escuela Judicial.
Otra novedad del texto es la obligación de que los padres que tienen hijos adoptados les informen de esa situación antes de los 12 años.
También introduce varios artículos referidos a las familias recompuestas, reconociendo derechos a las nuevas parejas.
Después de la ruptura
- Plan de parentalidad. "Deberá recoger el lugar o lugares donde vivirán los hijos habitualmente, las tareas de que se ha de responsabilizar cada progenitor, el régimen de relación y de comunicación con ellos cuando estén con el otro, el tipo de educación y las actividades extraescolares, y la manera de cumplir el deber de compartir toda la información sobre la educación, la salud y el bienestar de los hijos".
- Vivienda. "La atribución de la vivienda a uno de los cónyuges se ha de hacer con carácter temporal... Si no pertenece en todo o en parte al cónyuge que no es beneficiario, se ha de ponderar como contribución en especie para la fijación de los alimentos a los hijos y de la prestación compensatoria que eventualmente merite el otro cónyuge".
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