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LA REFORMA DEL DIVORCIO
Los malos tratos suspenden el plazo de tres meses desde la boda para divorciarse
J. M. L. - Madrid - 18/09/2004
Las líneas básicas de la reforma del Código Civil en materia de separación y divorcio son las siguientes.
- Divorcio.
El proyecto de ley elimina la obligatoriedad de la separación como paso previo al divorcio, pero la mantiene como figura voluntaria.
En caso de divorcio de mutuo acuerdo, la demanda nunca se podrá presentar hasta transcurridos 3 meses de la boda.
La pareja debe presentar un convenio regulador que establezca quién se hace cargo de los hijos y en su caso, régimen de visitas, atribución de la vivienda y contribución a las cargas y alimentos y la pensión que corresponda al cónyuge cuya situación empeore.
Cuando el divorcio lo pida uno sólo de los cónyuges, también corre el plazo de 3 meses desde la boda para la presentación de la solicitud.
Pero la norma destaca que "no será preciso el transcurso de este plazo cuando el interés del otro cónyuge o el de los hijos exija la suspensión de la convivencia".
"Se entenderá que este interés concurre en los casos de denuncia por malos tratos interpuesta por uno de los cónyuges contra el otro o sobre los hijos que convivan con ambos", dice el proyecto.
- Causas de culpabilidad.
El proyecto de ley elimina la necesidad de alegar causas de separación tales como el alcoholismo, la infidelidad o el cese de la convivencia conyugal. Esta supresión permite acortar drásticamente los plazos de divorcio y aligerar los procesos judiciales.
- Patria potestad.
La separación, la nulidad o el divorcio no eximen a los padres de sus obligaciones con los hijos. Las medidas judiciales sobre el cuidado y educación de los hijos serán adoptadas "en beneficio de ellos, tras oírles si tuvieran suficiente juicio y siempre a los mayores de 12 años".
Los padres podrán acordar en el convenio regulador, o el juez podrá decidir, en beneficio de los hijos, que la patria potestad sea ejercida total o parcialmente por uno de los cónyuges.
- Guarda.
Los padres podrán acordar, o en su caso, el juez podrá decidir, a instancia de parte y siempre en beneficio del menor, que la guarda de los hijos sea ejercida por uno sólo de ellos o conjuntamente, procurando no separar a los hermanos.
- Pensión.
El cónyuge al que la separación o divorcio produzca desequilibrio económico en relación con la posición del otro, "que implique empeoramiento en su situación anterior en el matrimonio, tendrá derecho a una compensación que podrá consistir en una pensión vitalicia, temporal o un tanto alzado".
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