http://www.laverdad.es/alicante/20081129/opinion/cambiado-hijos-colegio-20081129.html
Mi ex ha cambiado a mis hijos de colegio
LA OPINIÓN 29.11.2008 - VIRGINIA LORENTE MARTÍN
Recientemente, la Audiencia Provincial de Madrid requiere a una madre para que de forma inmediata vuelva a escolarizar a los menores en el colegio al que acudía.
El citado fallo judicial es consecuencia de la decisión unilateral de la madre de cambiar a los niños de colegio, sin consentimiento, ni comunicación al padre de los niños y, por ende, sin autorización judicial.
Pues bien, este hecho, que pudiera parecer asilado, no lo es y cada día más se dan sentencias de este tipo, en las que se recuerda a los progenitores custodios (a los que están diariamente con los niños) que, pese a que la custodia la tiene ellos, la patria potestad es compartida y que la decisión de cambiar de colegio a un menor es una decisión de patria potestad y no de custodia.
Por ello, todos debemos saber que engloba la denominada patria potestad, y así, de manera generalizada, podemos afirmar que la misma engloba la educación, formación y desarrollo en todos los ordenes referentes a la vida del menor y, tal como expresa nuestro Código Civil, la misma se ejercerá siempre en beneficio de los hijos, de acuerdo con su personalidad y con respeto a su integridad física y psicológica.
Si bien no existe regulación donde se especifique para qué actos se precisa el consentimiento de ambos progenitores, por considerarse que es una materia de patria potestad, sí podemos afirmar que la jurisprudencia, como siempre, ha terminado señalando para cuáles de ellos se exige el consentimiento mutuo y no se tendrá por válida si la decisión se ha tomado por un solo progenitor.
Pues bien, estos actos para los que se exige consentimiento de los 2 progenitores son, entre otros:
a.- el cambio de colegio,
b.-los gastos extraordinarios,
c.-la residencia en el extranjero,
d.-los actos religiosos,
e.-la asistencia a fiestas y actividades de los hijos,
f.-la asistencia medica o psicológica y
g.- la obtención de información.
Efectivamente, elegir el centro escolar al que deben acudir nuestros hijos no puede dejarse a la voluntad de uno solo de los progenitores, sino que muy al contrario debe ser necesariamente consensuado.
Y es desde este ámbito desde donde se deben poner en marcha iniciativas que obliguen a los responsables de los centros a velar por el cumplimiento del ejercicio conjunto de la patria potestad .
Así sería de agradecer y evitaría muchos problemas, si todas las circulares, notas, reuniones con tutores y cualquier otra información se comunicara a ambos progenitores y no sólo al custodio y desde luego exigir que para el cambio de colegio o nueva inscripción consten las firmas de los 2 progenitores.
Les diré que en breve, en alguna comunidad autónoma, estas hoy recomendaciones van a pasar a ser normas impuestas por las propias administraciones.
Lamentablemente, les diré que no son pocas las ocasiones en las que el progenitor que no tiene la custodia se entera de que su hijo se ha cambiado de centro, que hace baloncesto, que se va de excursión al Museo del Prado o que el próximo domingo hará la comunión en la Iglesia de su barrio, cuando se le pasan los recibos al cobro.
Una vez más, pensemos en ellos.
Virginia Lorente Martín es responsable de Zarraluqi Alicante.
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