domingo, 5 de febrero de 2023

Un juzgado concede a un padre la custodia exclusiva pese a que solicitó la compartida

...... al ser beneficioso para el menor.
Blanca Valdés, 05/2/2023 
La A. P. de Valencia ha concedido la custodia exclusiva a un padre a pesar de que éste solicitó la compartida. El tribunal entendió que, debido a la alta conflictividad entre los progenitores y carencias en el ámbito materno, lo más beneficioso era que se quedara con el padre.

La sentencia 675/2022 de 16 de noviembre ha sido dictada por los magistrados Mª Antonia Gaitón, Mª del Pilar Manzana y Ana Delia Muñoz.
El padre solicitó una modificación de medidas en cuanto a la custodia de su hijo se refiere, porque, hasta el momento, ésta era de la madre, pero el Juzgado de Violencia Sobre la Mujer nº 2 de Valencia le denegó tal solicitud a través de unos autos.
Ambos progenitores contrajeron matrimonio en 2009 y tuvieron un hijo, pero en 2014 se divorciaron. En 2016 el padre tuvo que jubilarse de forma anticipada al quedarse completamente ciego, por lo que se le reconoció la gran invalidez. Pero a pesar de ello, mostró ser completamente independiente y poder cuidar a su hijo con suficiente destreza. Por la pensión contributiva, cobraba una media de 4.500 €s netos al mes.

RELACIÓN MUY CONFLICTIVA ENTRE AMBOS PADRES Y UNA CONDENA
En 2019 el progenitor rehízo su vida y contrajo matrimonio con otra mujer. Pero a pesar de que ambos padres ya se habían separado hacía un tiempo, las relaciones entre ellos eran muy tensas y conflictivas.
Es más, la madre llegó a ser condenada por un delito de malos tratos en el ámbito familiar y por otro de apropiación indebida. Pues se llevó sin permiso en coche de su expareja.
A pesar de ello, el juzgado de primera instancia rechazó la modificación de medidas, por lo que el padre recurrió la sentencia ante la A. P. de Valencia. En la demanda inicial, éste solicitó una custodia compartida debido a sus nuevas circunstancias personales, pero el informe pericial realizado por el equipo psicosocial recomendaba que tuviese la custodia al completo por el bien del menor.

EL TRIBUNAL SE APOYÓ EN LOS INFORMES DICTADOS POR EL EQUIPO PSICOSOCIAL
Informe que ha sido tomado en cuenta por el tribunal al considerar que dichos profesionales son los que conocen bien la situación y, por tanto, pueden saber que es lo preferible para el menor, ya que lo más importante es atender a su propio interés.
En él se recoge que la relación entre ambos progenitores evidencia “un alto nivel de antagonismo”, alcanzando un deterioro que impedía la comunicación circunscrita a la función parental. 
De modo que ambos padres no se relacionaban ni tampoco hablaban cuestiones relacionadas con su hijo en común.

Incluso el propio menor era el que tenía que hacer de interlocutor, llegando a mostrar la necesidad de que sus padres no tuviesen conflictos.
Además, la perito judicial relató que había habido una evolución negativa de la madre respecto a la relación paterno-filial, que en su entorno había carencias en los hábitos de higiene del menor y, también un estilo educativo permisivo y condescendiente que no favorecía a la interiorización de pautas. 
Tampoco había asistido a las terapias que se le recomendaron en 2017.

Por lo que los magistrados han decidido concederle la custodia exclusiva al padre y han establecido un régimen de visitas a la madre.

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