jueves, 9 de febrero de 2023

El BOE publica cambios y novedades para empadronar a hijos de padres divorciados

Una resolución introduce un cambio de criterio en algunos supuestos concretos
N. ORTEGA, Valencia, 8 febrero 2023
El Boletín Oficial del Estado ha publicado el 8 de febrero de 2023 una resolución que introduce un cambio de criterio con respecto al empadronamiento de menores con un solo progenitor y permite excepcionalmente admitir la inscripción en el Padrón mediante una declaración responsable en los casos de atribución de guarda y custodia en exclusiva o cuando no haya resolución judicial, en una serie de supuestos muy concretos.

La Resolución de 3 de febrero de 2023, de la Presidencia del Instituto Nacional de Estadística y de la Dirección General de Cooperación Autonómica y Local, modifica una anterior, la de 17 de febrero de 2020, por la que se dictan instrucciones técnicas a los Ayuntamientos sobre gestión del Padrón municipal.

La modificación del art.154 del C.Civil establece con claridad que la facultad de decidir el lugar de residencia de los hijos e hijas menores de edad forma parte del contenido de la potestad que, por regla general, corresponde a ambos progenitores. Ello implica que, salvo suspensión, privación de la potestad o atribución exclusiva de dicha facultad a uno de los progenitores, se requiere el consentimiento de ambos o, en su defecto, autorización judicial para el traslado de la persona menor de edad, con independencia de la medida que se haya adoptado en relación a su guarda o custodia, como así se ha fijado ya explícitamente por algunas comunidades autónomas…».

Esto supone un cambio de criterio con respecto a las instrucciones dictadas en la Resolución de 17 de febrero de 2020 para el empadronamiento de menores con un solo progenitor, destacando la afectación al supuesto del progenitor que ostenta la guarda y custodia en exclusiva, por ser a quien corresponde instar las inscripciones de los menores o las modificaciones de sus datos, de acuerdo con el art. 54.2 del Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales, sin que hasta ahora fuera necesario que acreditara el consentimiento del otro progenitor que también ostenta la patria potestad o, en su defecto, aportar una autorización judicial.

Las novedades
En consecuencia, se ha modificado el punto 3 del apartado 1. Consideraciones Generales y reestructurado todo el apartado 2.2.1 Representación legal de menores, para adaptarlo al citado cambio legislativo, ya que el consentimiento del otro progenitor, o la autorización judicial en su defecto, se requiere en todos los supuestos de empadronamiento por un solo progenitor (salvo que el otro haya sido privado de la patria potestad), y tanto en los casos en los que exista resolución judicial que se pronuncie sobre la guarda y custodia como cuando no exista (separaciones de hecho, en tramitación…).

No obstante, tras realizar una consulta al Ministerio de Justicia sobre las implicaciones de la modificación del art. 154 del C. Civil en el empadronamiento de menores por un solo progenitor y, en concreto, sobre la posible no admisión de las declaraciones responsables contempladas en la resolución, este informó que excepcionalmente se puede admitir la inscripción en el Padrón mediante una declaración responsable en los casos de atribución de guarda y custodia en exclusiva o cuando no haya resolución judicial, en una serie de supuestos muy concretos, que se reflejan en las actualizaciones de los anexos II y I, respectivamente.

Puedes consultar la resolución publicada en el BOE, de forma íntegra.

Los cambios legales
Por todo lo anterior, a propuesta del Consejo de Empadronamiento, la Presidencia del Instituto Nacional de Estadística y la Dirección General de Cooperación Autonómica y Local, han resuelto modificar la Resolución de 17 de febrero de 2020, por la que se dictan instrucciones técnicas a los Ayuntamientos sobre la gestión del Padrón municipal en los términos siguientes:

Uno. Se modifica el punto 3 del apartado 1. Consideraciones Generales, con la redacción siguiente:
«3. Los menores de edad no emancipados tendrán la misma vecindad que los padres que tengan su guarda o custodia o, en su defecto, de sus representantes legales, salvo autorización por escrito de éstos para residir en otro domicilio o municipio, de acuerdo con lo previsto en el art. 54.2 del Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales.

No obstante, la decisión del lugar de residencia habitual de la persona menor de edad es una función de la patria potestad, en virtud de lo establecido en el art.154 del C.Civil, por lo que solo podrá ser modificado con el consentimiento de ambos progenitores o, en su defecto, por autorización judicial. Ello sin perjuicio de las situaciones que se contemplan en el apartado 2.2.
Los mayores con discapacidad que excepcionalmente tengan nombrado representante voluntario o judicial tendrán su misma vecindad, salvo autorización por escrito para residir en otro domicilio o municipio, de acuerdo con el mencionado art. 54.2 del Reglamento.»

Dos. Se modifica el apartado 2.2 Documentación acreditativa de la representación, con la redacción siguiente:
«2.2 Documentación acreditativa de la representación.
La representación legal de los menores de edad y de las personas con discapacidad para el ejercicio de su capacidad jurídica se rige a efectos padronales por las normas generales del Derecho Civil.
Para la representación voluntaria se estará a lo dispuesto en las normas generales de nuestro ordenamiento jurídico.

Todas las situaciones posibles
2.2.1 Representación legal de menores.
De conformidad con lo dispuesto en el art. 162 del C.Civil, «los padres que ostenten la patria potestad tienen la representación legal de sus hijos menores no emancipados», por lo que en principio bastará con la presentación del Libro de Familia o Certificado de nacimiento para reputar válida dicha representación.

Por otra parte, el art. 154 del C.Civil (en redacción dada por la disposición final IIª de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia) incluye entre las funciones que comprende la patria potestad la de «decidir el lugar de residencia habitual de la persona menor de edad, que solo podrá ser modificado con el consentimiento de ambos progenitores o, en su defecto, por autorización judicial».

A este respecto se distinguen las siguientes situaciones:
1. Empadronamiento con ambos progenitores.
En caso de que se solicite la inscripción o cambio de domicilio de un menor con ambos progenitores, se exigirá además la cumplimentación de la hoja padronal o formulario por el que se notifiquen al Ayuntamiento los datos de inscripción del menor, firmada por los 2 progenitores.

2. Empadronamiento con 1 solo de los progenitores con el consentimiento de ambos o autorización judicial.
Cuando se solicite la inscripción o cambio de domicilio de un menor con 1 solo de sus progenitores, será necesario acreditar el consentimiento de ambos (siempre que 1 de ellos no haya sido privado de la patria potestad, en cuyo caso deberá presentarse la correspondiente resolución judicial) o, en su defecto, aportar una autorización judicial.

El consentimiento de ambos progenitores podrá recogerse en la hoja padronal mediante la que se notifiquen los datos de inscripción del menor, si estuviera habilitada para ello, o en una autorización por escrito que se acompañe a la misma.

3. Empadronamiento con 1 solo de los progenitores cuando no hay consentimiento de ambos ni autorización judicial.
Cuando excepcionalmente el progenitor que solicita la inscripción o cambio de domicilio no disponga del consentimiento del otro o de autorización judicial, será posible el empadronamiento según la siguiente casuística:
1. Cuando no existe resolución judicial que se pronuncie sobre la guarda o custodia del menor (separaciones de hecho, separaciones en tramitación,...).

El progenitor solicitante deberá aportar una declaración responsable conforme al modelo que figura como anexo I, indicando que se encuentra en 1 de los siguientes supuestos:
a) Que no puede aportar el consentimiento del otro progenitor, pero se puede producir una afección a los derechos del menor y ha interpuesto procedimiento judicial para obtener la autorización judicial pertinente (adjuntar documentación acreditativa), o
b) Que no puede aportar el consentimiento del otro progenitor por imposibilidad manifiesta para recabarlo y se puede producir un perjuicio para el menor.

2. Cuando existe una resolución judicial que atribuye la guarda y custodia en exclusiva al progenitor que solicita la inscripción o el cambio de domicilio.
El solicitante deberá aportar una declaración responsable conforme al modelo que figura como anexo II, indicando que tiene atribuida en exclusiva la guarda y custodia del menor (adjuntar resolución judicial) y se encuentra en uno de los siguientes supuestos:

a) Que no puede aportar el consentimiento del otro progenitor, pero se puede producir una afección a los derechos del menor y se ha interpuesto procedimiento judicial para obtener la autorización judicial pertinente (adjuntar documentación acreditativa),
b) Que no puede aportar consentimiento del otro progenitor porque la sentencia se dictó en rebeldía o el otro progenitor está en paradero desconocido y no se está cumpliendo el régimen de visitas en ninguno de los dos casos, o
c) Que no puede aportar el consentimiento del otro progenitor por imposibilidad manifiesta para recabarlo y se puede producir un perjuicio para el menor.

4. Empadronamiento cuando existe una resolución judicial que establece la guarda y custodia compartida por ambos progenitores.
Si la resolución judicial por la que se fija la guarda y custodia compartida no se pronuncia sobre el lugar de empadronamiento, el Ayuntamiento exigirá prueba documental de que existe mutuo acuerdo entre los progenitores antes de tramitar cualquier modificación del domicilio del menor y, en caso de que no se pueda acreditar el mutuo acuerdo, deberá exigir la presentación de una nueva resolución judicial que se pronuncie expresamente sobre el empadronamiento, y no llevará a cabo la modificación en tanto no se aporte alguno de los documentos anteriores.

Empadronamiento de menores en un domicilio distinto al de los progenitores que ostenten su guarda y custodia
Para el empadronamiento de menores en un domicilio distinto al de los progenitores que ostenten su guarda y custodia, de acuerdo con el art.54.2 del Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales, se requerirá la autorización por escrito de ambos, o de 1 de ellos junto con la correspondiente declaración responsable (anexo I o anexo II según proceda de conformidad con el apartado 2.2.1.3), en función de los supuestos siguientes:

a)  La guarda y custodia la ostentan ambos progenitores:
• Existe resolución judicial que se pronuncia sobre la guarda y custodia compartida. Se requerirá la autorización por escrito de ambos o resolución judicial, no siendo posible el empadronamiento con declaración responsable.
• No existe resolución judicial que se pronuncie sobre la guarda y custodia (separaciones de hecho, separaciones en tramitación,...). Será posible el empadronamiento con la autorización por escrito de 1 de los progenitores junto con una declaración responsable cuando se encuentre en alguno de los supuestos previstos en el apartado 2.2.1.3.1 (anexo I).

b)  Guarda y custodia atribuida en exclusiva a 1 de los progenitores. El empadronamiento será posible con su autorización junto con una declaración responsable cuando se encuentre en alguno de los supuestos previstos en el apartado 2.2.1.3.2 (anexo II).

Menores tutelados
En los supuestos de tutela, acogimiento, etc. la representación se acreditará mediante la aportación de la resolución judicial o administrativa correspondiente.
Actuaciones en el Padrón de menores mayores de 16 años en
Existe la posibilidad de que en un domicilio habiten únicamente personas menores de edad. En 1º lugar, el menor de edad mayor de 16 años puede estar emancipado, lo que «habilita al menor para regir su persona y bienes como si fuera mayor» (art. 247 del C.Civil).

Debe tenerse además en cuenta que, según el art. 243 del C.Civil, «se reputará para todos los efectos como emancipado al hijo mayor de 16 años que, con el consentimiento de los progenitores, viviere independiente-mente de estos». Dado que el Código Civil no exige ningún requisito formal para este consentimiento, y que configura este sistema de emancipación como una presunción, el gestor del Padrón debe entender que cuando un mayor de 16 años aparece inscrito en un domicilio distinto del de sus padres o tutores es precisamente porque tiene su consentimiento para vivir independiente. Por ello es correcto dar de alta en el Padrón a un menor de edad que sea mayor de 16 años sin exigir requisitos o documentos distintos de los que se requieren para cualquier mayor de edad.

Por otra parte, cualquier menor a partir de 16 años podrá solicitar la modificación de sus datos padronales, aportando la documentación correspondiente.

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