martes, 7 de febrero de 2023

Divorcio y Discapacidad

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En qué puede influir que en un divorcio uno de los cónyuges tenga discapacidad: "Se establece lo que conoce como un 'traje a medida'"
MERCHE BORJA, 06.02.2023 
Legalmente no hay diferencias, pero en la práctica puede haber algunas peculiaridades. 
Pasar por un divorcio no es un trago de buen gusto para nadie, pues significa el fracaso de una relación, del proyecto de vida 2 personas, sea por los motivos que sean. Además, a nivel legal, aunque es un trámite mucho más sencillo y ágil que hace unos años, también supone pasar por situaciones que a veces no es fácil para ninguna de las 2 partes, sobre todo si existe hijos u otras circunstancias especiales de por medio.

Una de ellas puede ser que uno de los miembros de la pareja tenga una discapacidad, ya sea previa o posterior al matrimonio o sea o no la causa que haya provocado la ruptura matrimonial. 
Y es que, con la ley en la mano, legalmente no hay diferencias si uno de los cónyuges tiene algún tipo de discapacidad.

¿Se puede alegar una discapacidad para divorciarse?
No, pero porque desde la ley de 2005 no es necesario alegar ningún motivo para divorciarte. Es más, con que una parte quiera divorciarse, se puede hacer efectivo el divorcio y no hace falta justificar los motivos de esa decisión, "no se puede alegar la discapacidad como motivo de divorcio porque no hace falta alegar nada para divorciarse, solo hay que llevar 3 meses casados y te puedes divorciar directamente. Ni siquiera se alegan causas, por tanto, no se puede alegar ni la discapacidad del cónyuge ni la propia. De hecho, si se utiliza para divorciarse de la otra persona, se podría estar atentando contra la dignidad de esa persona, cuya discapacidad es sacaba a cuenta en una causa sin ser necesario", explica Ángel Bravo del Valle, del consejo asesor de la sección de Derecho y Discapacidad del ICAM (Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid).

¿Tiene algún beneficio la persona con discapacidad?
Legalmente no, ningún tipo de discapacidad, ya sea física, intelectual u orgánica, genera ningún derecho añadido en el proceso de divorcio, "no cambia nada a nivel legal, al menos en el procedimiento en sí". 
Sin embargo, como puntualiza Bravo, sí puede haber alguna salvedad si, por ejemplo, "alguno de los cónyuges tiene una discapacidad y requiere una provisión de las medidas de apoyo en el proceso en sí pues, desde la reforma de la ley 8/2021 ya no se puede incapacitar a nadie". 
Es decir, que la persona con discapacidad podría tener que contar, por ejemplo, con un defensor judicial para que lo apoye en el proceso y defender, así, mejor sus intereses, "dado este caso, en la propia sentencia de divorcio, se pueden establecer las medidas de apoyo. Antes incluso de la ley de 2021 se establecía lo que conocía como un ‘traje a medida’ para las personas con discapacidad".

¿Y qué significa que la personas con discapacidad puede tener un ‘traje a medida en la sentencia de divorcio? Básicamente, que el juez puede tener en cuenta las circunstancias personales del cónyuge de discapacidad y beneficiarlo de alguna manera si lo cree oportuno. Por ejemplo, a la hora de otorgarle la vivienda conyugal, "no habiendo hijos, que es a los que se suele atribuir el uso de la vivienda familiar, puede darse el caso de la vivienda esté adaptada para uno de los cónyuges si este tiene alguna discapacidad que requiera adaptaciones que favorezcan su autonomía". Es decir, puede que la vivienda esté ya adaptada a una persona con problemas de movilidad, a llevar una silla de ruedas, que tenga adaptaciones para invidentes, sordos, etc. "En este caso, sería lógico que esa vivienda, que ya está adaptada, se la quedara -o que al menos viviera en ella- el cónyuge que tiene discapacidad. Tanto entre los abogados como el juez, aunque no se establezca nada legalmente, lo normal es que impere esta lógica", afirma Ángel Bravo. Es decir, que legalmente, no hay ninguna obligación, pero sería la decisión más sensata.

Otra cosa de la que sí podría verse beneficiada la personas con discapacidad es de la pensión, en caso de que se den las circunstancias para que la persona con discapacidad tenga derecho a una pensión compensatoria, aquella prestación económica que se establece cuando a una de las partes el divorcio le ocasiona un desequilibrio económico en relación a la situación económica que tenía durante el matrimonio, "si, por ejemplo, la persona con discapacidad no trabaja -o tiene una pensión muy baja- y la otra sí, se puede establecer, como en cualquier divorcio, una pensión compensatoria…", explica.

El cálculo de la cuantía de esta pensión depende de muchos factores, como los ingresos y la capacidad económica que tiene el cónyuge que tiene que pagar la pensión y los gastos y necesidades del que la recibe, y es precisamente aquí donde la discapacidad puede marcar la diferencia, "es un elemento económico más que deberá tenerse en cuenta a la hora de establecer los requisitos económicos, pues, en general, tener una discapacidad supone un gasto importante en terapias, apoyos, medicamentos… y se tendrá que tener en cuenta. Simplemente es un tema económico puro y duro", concluye el abogado.

No se trata, por tanto, de que la discapacidad en sí suponga alguna ventaja económica o patrimonial durante un divorcio, pero sí es cierto que, a efectos prácticos, sí se tiene en cuenta a la hora de establecer el convenio regulador.

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