Iustel, 07/02/2023
El TS revoca la sentencia de divorcio recurrida en el sentido de establecer como plazo temporal del uso de la vivienda familiar a la esposa el de 2 años, computables desde la sentencia dictada en este recurso.
Entiende la Sala que la sentencia impugnada ha vulnerado la doctrina fijada en los supuestos, como el presente, de custodia compartida sobre la atribución temporal de la vivienda familiar, al no fijar límite temporal. Así la jurisprudencia con el fin de facilitar la transición en la adquisición del uso de la vivienda ha establecido distintos periodos temporales, señalando que para fijar el límite temporal es preciso ponderar las circunstancias de cada caso, personales y económicas de los progenitores.
Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
Sede: Madrid
Sección: 1
Fecha: 25/11/2022
Nº de Recurso: 1656/2022
Nº de Resolución: 835/2022
Procedimiento: Recurso de casación
Ponente: ANTONIO GARCIA MARTINEZ
Tipo de Resolución: Sentencia
En Madrid, a 25 de noviembre de 2022.
TRIBUNAL SUPREMO, Sala de lo Civil
Esta Sala ha visto el recurso de casación interpuesto por D. Jose Miguel, representado por el procurador D. Juan Torrecilla Jiménez, bajo la dirección letrada de Dña. Paloma Zapatero García, contra la sentencia núm. 826/21, dictada el 23 de septiembre de 2021 por la A. P. de Madrid (Sección 24.ª), en el recurso de apelación núm. 941/2021, dimanante del juicio de divorcio contencioso n.º 240/2019 del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Majadahonda.
Esta Sala ha visto el recurso de casación interpuesto por D. Jose Miguel, representado por el procurador D. Juan Torrecilla Jiménez, bajo la dirección letrada de Dña. Paloma Zapatero García, contra la sentencia núm. 826/21, dictada el 23 de septiembre de 2021 por la A. P. de Madrid (Sección 24.ª), en el recurso de apelación núm. 941/2021, dimanante del juicio de divorcio contencioso n.º 240/2019 del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Majadahonda.
Ha sido parte recurrida Doña Rosana, representada por el procurador D. Rafael Silva López y bajo la dirección letrada de Dña. María del Mar Bernabé Portoles.
Ha sido parte el Ministerio Fiscal.
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Antonio García Martínez.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO. Tramitación en primera instancia
1. El procurador D. Eduardo Martínez Pérez, en nombre y representación de D. Jose Miguel, interpuso una demanda de divorcio contencioso contra Dña. Rosana y, alegando los hechos y fundamentos de derecho que consideró de aplicación, solicitó del Juzgado que se dictara sentencia por la que estimando íntegramente la demanda, "[...] se declare haber lugar a la disolución por divorcio del matrimonio celebrado entre D.ª Rosana y D. Jose Miguel, determinándose los siguientes efectos: (....)
Ha sido parte el Ministerio Fiscal.
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Antonio García Martínez.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO. Tramitación en primera instancia
1. El procurador D. Eduardo Martínez Pérez, en nombre y representación de D. Jose Miguel, interpuso una demanda de divorcio contencioso contra Dña. Rosana y, alegando los hechos y fundamentos de derecho que consideró de aplicación, solicitó del Juzgado que se dictara sentencia por la que estimando íntegramente la demanda, "[...] se declare haber lugar a la disolución por divorcio del matrimonio celebrado entre D.ª Rosana y D. Jose Miguel, determinándose los siguientes efectos: (....)
F A L L O
Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta sala ha decidido:
1. º- Estimar el recurso de casación interpuesto por D. Jose Miguel contra la sentencia dictada por la Sección 24 de la A. P. de Madrid, con el n.º 826, el 23 de septiembre de 2021, en el recurso de apelación 941/2021, en el único y siguiente sentido.
2. º- Establecer como plazo temporal del uso de la vivienda familiar atribuido a D.ª Rosana el de 2 años, computables desde la fecha de la presente sentencia.
3. º- No imponer las costas del recurso de casación a ninguno de los litigantes y disponer la devolución del depósito constituido para interponerlo. Continúa AQUI ...
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