miércoles, 26 de octubre de 2016

El Tribunal Constitucional reconoce la sentencia del TSJA: 2 años de condena


Francisco Serrano, durante una rueda de prensa
Francisco Serrano, durante una rueda de prensa - Raúl Doblado
El magistrado sevillano fue condenado a 10 años de inhabilitación por el llamado «caso del niño cofrade».
Ha logrado anular la sentencia del Tribunal Supremo y anuncia que solicitará su reingreso inmediato en la judicatura.
El Tribunal Constitucional ha anulado la condena de inhabilitación que el Supremo impuso al juez Francisco Serrano por el «caso del niño cofrade» y el magistrado recuperará la toga de manera inmediata. Según ha confirmado a este periódico su propio abogado, Fernando Rodríguez Galisteo, Serrano ha ganado el recurso de amparo que presentó ante el Constitucional con 3 votos favorables y 2 particulares, lo que significa que la ampliación de condena de 2 a 6 años de inhabilitación que le había impuesto el Supremo queda anulada. Serrano lleva 6 años fuera de la administración de justicia, por lo que ya habría cumplido la condena. De hecho, el abogado asegura que piensa solicitar en los próximos días su reincoporación a la judicatura.
En el Supremo le habían incrementado la condena en 8 años con 3 votos a favor y 2 en contra, una situación que ha dado la vuelta en el Constitucional, que retrotrae la situación judicial a la condena emitida por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en la que se le imponían 2 años de inhabilitación.
 Francisco Serrano fue condenado por prevaricación dolosa después de modificar el turno de custodia de un niño de 11 años que había establecido otro juzgado. Serrano amplió un día y medio la permanencia del menor con su padre para que pudiera salir como paje en una hermandad de la Madrugada sevillana. La madre del menor denunció el caso después de que se hubiera puesto a este cambio en la custodia, que fue solicitado por el abuelo aduciendo que la participación del niño en la procesión era «sumamente importante y trascendente», al tiempo que afirmaba que «resulta incomprensible que cualquiera de sus progenitores ponga obstáculos a lo que constituye su inequívoco y evidente deseo».
En otros medios: noticias.yahoo.com/
Nota: La resolución tarda 6 años, coincidiendo con el cumplimiento de la  condena. Menuda Justicia hay en España .... y lo que nos queda.

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