María Valero, 12-09-2016
Si miramos los últimos datos de la población en situación publicados
por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, el paro en agosto
aumentó en 14.435 personas, situando el nº total de desempleados en
3.697.496, siendo el 7,7% de ellos menores de 25 años y el 92,3%,
mayores de 25 años.
Y es en este último grupo en el que centraremos la atención, más concretamente en el de los mayores de 55 años, uno de los más castigados por la crisis y el desempleo. Según los datos de la última Encuesta de Población Activa (EPA) que lleva a cabo el INE (Instituto Nacional de Estadística), en 2015 la tasa de paro para personas que van desde los 55 a los 59 era de 19,58%, para los que van de los 60 a los 64 era del 16,65% y para los que van desde los 65 a los 69 años era del 4,79%.
Con menores oportunidades y con las mismas ganas de trabajar, se encuentran ante una situación complicada. Aquí una ayuda económica estatal: El subsidio por desempleo para mayores de 55 (hay que explicar que anteriormente podían acogerse a él a partir de los 52 años y que los requisitos eran algo menores).
Para quienes estén en una situación de paro, tengan 55 años o más y además hayan agotado la prestación por desempleo, ya cumplen los primeros requisitos para poder solicitar el subsidio por desempleo para mayores de 55 años.
Pero… ¿Qué más requisitos hay que cumplir?
¿Qué requisitos hay que cumplir?
Además de estos 3 primeros requisitos mencionados, es necesario que el solicitante esté inscrito como demandante de empleo durante 1 mes, que no haya rechazado una oferta de empleo adecuada (la inscripción tiene que prolongarse durante el tiempo en el que se reciba el subsidio) y además que suscriba el compromiso de actividad (compromiso de búsqueda activa de empleo y aceptar cualquier acción para ello).
El demandante tendrá que haber cotizado por desempleo como mínimo 6 años a lo largo de toda su vida laboral para poder solicitar el subsidio.
Entre los requisitos también nos encontramos con que deberá carecer de rentas que superen el 75% el Salario Mínimo Interprofesional y que tendrá que cumplir con los requisitos para poder acceder a cualquier pensión de jubilación (claro está menos el requisito de la edad).
Finalmente, el solicitante deberá estar dentro de alguno de los siguientes casos: percibir o tener derecho a percibir un subsidio, haber agotado la prestación contributiva o bien el subsidio por desempleo, ser emigrante retornado sin derecho a prestación por desempleo, salir de prisión sin derecho a prestación (cuando la pena haya sido superior a 6 meses), haber sido declarado capaz o inválido parcial tras una mejora de la situación de gran invalidez o estar desempleado sin derecho a prestación por no tener un mínimo de cotización (será necesario haber cotizado al menos 3 meses).
¿Cómo y de cuánto es la ayuda?
Se trata de una ayuda con un importe mensual que corresponde al 80% del IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples), que en este año es de 532,51€ mensuales. Lo que hace que la ayuda sea de 426€.
El demandante tendrá derecho al subsidio y lo cobrará hasta que alcance la edad de jubilación (en cualquiera de sus tipos, lo que significa que es posible alcanzarla antes de la edad de jubilación establecida).
¿Cómo la tramito?
La solicitud de esta ayuda puede producirse en un plazo de 15 días hábiles desde que ha transcurrido un mes de espera desde el momento en el que se ha terminado la prestación por desempleo (“el paro”). En caso de haber sido despedido, se puede solicitar 15 días después del cese. Es importante mencionar que este subsidio necesita de una renovación anual, es decir, cada 12 meses, y que ésta se hace presentando la última declaración de la renta en un plazo de 15 días desde que se cumplieron los 12 meses de la solicitud o última renovación.
Además cabe destacar que durante el periodo que se percibe el subsidio, el beneficiario está cotizando por jubilación, ya que el Servicio Público de Empleo Estatal lleva a cabo el ingreso de dichas cotizaciones.
Uno de los grupos sin duda más afectados por la crisis y el paro de larga duración que ven cómo las oportunidades de trabajo son menores y las ayudas públicas están agotándose o ya lo han hecho.
Y es en este último grupo en el que centraremos la atención, más concretamente en el de los mayores de 55 años, uno de los más castigados por la crisis y el desempleo. Según los datos de la última Encuesta de Población Activa (EPA) que lleva a cabo el INE (Instituto Nacional de Estadística), en 2015 la tasa de paro para personas que van desde los 55 a los 59 era de 19,58%, para los que van de los 60 a los 64 era del 16,65% y para los que van desde los 65 a los 69 años era del 4,79%.
Con menores oportunidades y con las mismas ganas de trabajar, se encuentran ante una situación complicada. Aquí una ayuda económica estatal: El subsidio por desempleo para mayores de 55 (hay que explicar que anteriormente podían acogerse a él a partir de los 52 años y que los requisitos eran algo menores).
Para quienes estén en una situación de paro, tengan 55 años o más y además hayan agotado la prestación por desempleo, ya cumplen los primeros requisitos para poder solicitar el subsidio por desempleo para mayores de 55 años.
Pero… ¿Qué más requisitos hay que cumplir?
¿Qué requisitos hay que cumplir?
Además de estos 3 primeros requisitos mencionados, es necesario que el solicitante esté inscrito como demandante de empleo durante 1 mes, que no haya rechazado una oferta de empleo adecuada (la inscripción tiene que prolongarse durante el tiempo en el que se reciba el subsidio) y además que suscriba el compromiso de actividad (compromiso de búsqueda activa de empleo y aceptar cualquier acción para ello).
El demandante tendrá que haber cotizado por desempleo como mínimo 6 años a lo largo de toda su vida laboral para poder solicitar el subsidio.
Entre los requisitos también nos encontramos con que deberá carecer de rentas que superen el 75% el Salario Mínimo Interprofesional y que tendrá que cumplir con los requisitos para poder acceder a cualquier pensión de jubilación (claro está menos el requisito de la edad).
Finalmente, el solicitante deberá estar dentro de alguno de los siguientes casos: percibir o tener derecho a percibir un subsidio, haber agotado la prestación contributiva o bien el subsidio por desempleo, ser emigrante retornado sin derecho a prestación por desempleo, salir de prisión sin derecho a prestación (cuando la pena haya sido superior a 6 meses), haber sido declarado capaz o inválido parcial tras una mejora de la situación de gran invalidez o estar desempleado sin derecho a prestación por no tener un mínimo de cotización (será necesario haber cotizado al menos 3 meses).
¿Cómo y de cuánto es la ayuda?
Se trata de una ayuda con un importe mensual que corresponde al 80% del IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples), que en este año es de 532,51€ mensuales. Lo que hace que la ayuda sea de 426€.
El demandante tendrá derecho al subsidio y lo cobrará hasta que alcance la edad de jubilación (en cualquiera de sus tipos, lo que significa que es posible alcanzarla antes de la edad de jubilación establecida).
¿Cómo la tramito?
La solicitud de esta ayuda puede producirse en un plazo de 15 días hábiles desde que ha transcurrido un mes de espera desde el momento en el que se ha terminado la prestación por desempleo (“el paro”). En caso de haber sido despedido, se puede solicitar 15 días después del cese. Es importante mencionar que este subsidio necesita de una renovación anual, es decir, cada 12 meses, y que ésta se hace presentando la última declaración de la renta en un plazo de 15 días desde que se cumplieron los 12 meses de la solicitud o última renovación.
Además cabe destacar que durante el periodo que se percibe el subsidio, el beneficiario está cotizando por jubilación, ya que el Servicio Público de Empleo Estatal lleva a cabo el ingreso de dichas cotizaciones.
Uno de los grupos sin duda más afectados por la crisis y el paro de larga duración que ven cómo las oportunidades de trabajo son menores y las ayudas públicas están agotándose o ya lo han hecho.
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