La exención de la tasa judicial relativa a los procesos sobre capacidad, filiación, matrimonio y menores se limita a las medidas que afectan a menores
La Dirección General de Tributos ha resuelto en su Consulta vinculante V1818-14 de 9 de julio de 2014, que la exención prevista en el art. 4.1.a) de la Ley de tasas judiciales para los procesos sobre capacidad, filiación, matrimonio y menores del título I del libro IV de la LEC se refiere exclusivamente a medidas que afecten a menores; lo que incluye la reclamación de alimentos.
En concreto, el órgano consultivo establece:
"La exención prevista en el art. 4.1.a) de la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, se refiere a los procesos regulados en el título I del libro IV de la Ley de Enjuiciamiento Civil cuando se refieran exclusivamente a medidas que afecten a menores.
Las reclamaciones de alimentos se encuentran aquí incluidas. Se ha de tener en cuenta que la expresión empleada en la Ley 10/2012 se refiere a la presentación de la demanda y recursos ulteriores, términos que ponen de manifiesto que el alcance de la exención del pago de la tasa en tales procesos es total.
De esta forma, procederá la exención en el pago de la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en los órdenes civil, contencioso- administrativo y social en los supuestos de interposición de un recurso de apelación contra Sentencia que resuelve demanda de modificación de medidas instada en materia de pensión de alimentos a menores."
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