29-09-2014 / EFE
La sentencia, a la que ha tenido acceso Efe, señala que los regalos que se dan a los nietos, ya sea en dinero o en especie, no sirven para anular o reducir la obligación de pagar la pensión por parte del cónyuge sobre el que recaiga ese deber.
"Los mismos -comenta la sala- provienen de una decisión unilateral de un 3º ajeno al proceso que, al no responder al cumplimiento de ninguna obligación, son de imposible coerción o exigencia, ni por los hijos ni por los padres".
Estos pronunciamientos se contienen en la sentencia que estima solo en parte el recurso presentado por un padre contra la resolución de un Juzgado de Primera Instancia de Cartagena (Murcia) que rechazó íntegramente su demanda.
La Audiencia Provincial de Murcia, con la estimación parcial de la apelación, sí ha accedido a rebajar la pensión por alimentos, al tener por probado que los ingresos del padre, empleado de banca, se han visto reducidos como consecuencia del traslado a otra oficina, ubicada en la Comunidad Valenciana.
Igualmente, ha señalado que tendrán el carácter de extraordinarios y, por tanto, ser sufragados por mitad, el importe de las matrículas de la Universidad de los dos hijos, "ya sea esta pública o privada".
No hay comentarios:
Publicar un comentario