jueves, 2 de octubre de 2014

Custodia Compartida:El domicilio de los hijos


Estefanía Montero Bueno |La tribuna | 02.10.2014 
SI la guardia y custodia determina el domicilio de los hijos menores, en caso de custodia compartida, ¿dónde empadronamos a los niños? La respuesta es obvia cuando los progenitores conviven en un mismo domicilio, pero, ¿qué pasa si los progenitores viven en domicilios diferentes?
Cuando los progenitores ponen fin a su convivencia, por separación o divorcio, y cada uno establece un domicilio independiente del otro, los hijos menores sólo pueden empadronarse en un domicilio, no cabiendo la posibilidad del empadronamiento dual. Ante esta situación, ¿qué domicilio se considera preferente, el del padre o el de la madre, a la hora de empadronar a los hijos?
Si uno de ellos, padre o madre, ostenta en exclusiva la guardia y custodia de los hijos menores la respuesta es sencilla, los hijos menores estarán empadronamos en el domicilio del progenitor custodio, pero ¿qué pasa si la guarda y custodia de los hijos es compartida por ambos progenitores? Aquí se complica la respuesta.
Para solucionarlo se establecen los siguientes criterios:
Los hijos menores han de ser empadronados en un solo domicilio, también en los supuestos de guarda y custodia compartida.
El domicilio preferente será el de aquel de los progenitores con el que en cómputo anual el menor pase la mayor parte del tiempo.
En los supuestos en los que los períodos de convivencia estén equilibrados hasta el punto de que no pueda determinarse con cuál de los padres pasa el menor en cómputo anual la mayor parte del tiempo, deberán ser en principio los propios progenitores quienes, de mutuo acuerdo, elijan de entre los dos domicilios en los que el menor vive aquel en el que ha de ser empadronado el menor.
A fin de coadyuvar a un pacífico disfrute por parte del menor de su derecho a estar correctamente empadronado, el Ministerio Fiscal velará para que en los convenios reguladores o, excepcionalmente a falta de ellos, en las resoluciones judiciales en que se opte por una guarda y custodia compartida, con tiempos de permanencia equilibrados, se determine cuál ha de entenderse como domicilio del menor a efectos de empadronamiento.
Este tema cobra su máxima importancia en determinados asuntos donde el empadronamiento es exigido para, por ejemplo, fijar los miembros de la unidad familiar conviviente en solicitudes de subvenciones, acceso a colegios concertados, percibo de becas de estudio, pensiones asistenciales, pagas no contributivas, entre otras. 
Luego, habrá que tener especialmente en cuenta este tema siempre que se plantee la ruptura de una pareja o matrimonio que conlleve la existencia de varios domicilios posibles.

Las dificultades que pueden oponerse para la custodia compartida, que es el régimen que en principio más favorece los intereses del menor, pueden fundarse en este aparente inconveniente para fijar el domicilio del menor.
Son frecuentes los casos en que aconsejamos en esta materia incidir en la cercanía de los domicilios de los progenitores como un criterio más que avala la custodia compartida. Cuando este régimen se plantea con una alternancia de los progenitores en el domicilio que ha sido el familiar, sin que el menor cambie de residencia, no supone lógicamente ningún problema. Pero, atendiendo a los criterios que hemos recogido aquí, tampoco debe serlo en los supuestos, más comunes hoy día, del cambio de domicilio por el menor, que unas temporadas está en el domicilio de un progenitor y el resto en el del otro. Las reticencias de una parte ante el beneficio de la custodia compartida no deben fundamentarse en este aspecto, que no obstante, no es tratado por lo general ni en el convenio regulador ni en la resolución judicial, cuando el acuerdo no se ha producido.
Parece que la prudencia, ante la cantidad de problemas y desventajas administrativas que puede traer la indefinición del domicilio del menor, aconseja que se fije con claridad en el mismo momento que se regulan el resto de medidas que acompañan al divorcio. Cuando el divorcio se produce de mutuo acuerdo, es probable aunque no seguro que no acontezcan problemas o que, si se dan, se resuelvan fácilmente. 
Si la finalización de la relación conyugal ha sido contenciosa o, sin serlo, solo ha sido amistosa sobre el papel, conviene fijarlo todo para no lamentar después.

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