jueves, 3 de octubre de 2013

La Fiscalía no es partidaria de prohibir por ley la comunicación con los hijos

...... en casos de violencia de género.Aboga por que lo decida el juez

Opina que casarse o dejar de vivir en el domicilio familiar no son causa justificada para suspender la pensión alimenticia.

MADRID, 26 Sep.2013 (EUROPA PRESS) -
La Fiscalía General del Estado ha aprobado un informe sobre el anteproyecto de "Ley de Corresponsabilidad Parental en caso de Separación, Nulidad o Divorcio" en el que recomienda al Ministerio de Justicia que suprima el articulado que impide fijar régimen de estancia, relación y comunicación con los hijos en los casos de sentencia firme por malos tratos o por violencia de género.
El informe, aprobado recientemente por el Consejo Fiscal y al que ha tenido acceso Europa Press, afirma que la regulación del anteproyecto en este sentido --los apartados 5 y 6 del artículo de nueva creación 92 bis--  "puede generar a través de respuestas estandarizadas decisiones injustas y desproporcionadas".
La Fiscalía es partidaria de mantener la regulación actual de este asunto, recogida en el artículo 92.7 del Código Civil, que se limita a declarar no procedente la guardia conjunta en los casos de sentencia firme sobre uno de los progenitores por atentar contra la integridad o la vida del otro o de los hijos que conviven con ambos.
   
El departamento que dirige Alberto Ruiz Gallardón ha ido "mucho más lejos" en este sentido, ya que no sólo considera que no procede la guardia y custodia de los hijos, individual o compartida en malos tratos o violencia de género, sino que establece que tampoco procederá que se conceda "el régimen de estancia, relación y comunicación respecto de ellos al progenitor que haya sido condenado penalmente por sentencia firme" en casos de esta índole.
Los fiscales argumentan la necesidad de conjugar el derecho de los menores a estar protegidos frente a comportamientos violentos con su "derecho a mantener el contacto con ambos progenitores" y sostienen que "el derecho de visitas no debe ser objeto de interpretación restrictiva" porque "actúa válidamente para la reanudación de las relaciones entre los padres y los hijos, evitando rupturas definitivas o muy prolongadas en el tiempo, que resultan muy difíciles de recuperar".
 "A los efectos de valorar la adopción de estas medidas debería tenerse especialmente en cuenta ese interés superior del menor y nunca optarse por la drástica solución de la supresión de las relaciones de manera automática o estandarizada", explica el informe de la Fiscalía, que aboga por una regulación "flexible" que "huya de automatismos" y distinga entre los niños que han padecido directamente el delito y los que no.
En este sentido, sostiene que "a la hora de valorar las repercusiones de la concurrencia de la violencia doméstica o de género en las decisiones de guarda o custodia debe dejarse al juzgador un margen de maniobra muy superior al que el Anteproyecto le reconoce".
"Lo que desde luego es criticable es que la regulación de las medidas de la patria potestad y del régimen de visitas se lleve a cabo a través de unas disposiciones tan lacónicas e insuficientes", concluye sobre este asunto el informe aprobado por el Consejo Fiscal.

 "DEFECTOS DE ESTILO, GRAMATICALES Y SINTÁCTICOS"
No es la única crítica que eleva a un anteproyecto que, en su opinión, deberá ser objeto de "una profunda revisión" por la cantidad de "defectos de estilo, gramaticales y sintácticos" que lo pueblan. Además de proponer cambios de redacción y aclaraciones en distintos artículos, los fiscales reparan en la ampliación de las causas de extinción de la obligación de alimentos y afirman que "no está suficientemente justificada".
"Contraer matrimonio o entablar análoga relación de afectividad o dejar de residir en el domicilio familiar no deben ser por sí causas de extinción de la obligación de alimentos, si el alimentista sigue sin recursos y en paro involuntario", concreta la Fiscalía.
Además, considera improcedente que se amplíe la mediación en el ámbito familiar a las relaciones de los menores con las instituciones de protección y de los acogidos con los familiares de acogida, por entender que la asimetría propia de la relación entre menores en situación de especial vulnerabilidad y personas adultas e incluso instituciones públicas desaconseja la formalización del cauce de mediación".
   
Con todo, señala que "en términos generales, puede decirse que la reforma se inspira en el principio del superior interés del menor, introduciendo las suficientes dosis de flexibilidad como para permitir su desenvolvimiento".
En este sentido, aplaude el tratamiento que da a la guarda y custodia compartida, "suprimiendo la nota de excepcionalidad cuando no exista acuerdo entre los progenitores" porque en opinión de la Fiscalía "es una opción legítima y equilibrada". "Es adecuada la opción del prelegislador en cuanto a no regular las modalidades ni la periodicidad de la alternancia en la guarda compartida, pues es preferible instaurar un marco flexible que pueda adaptarse a las peculiaridades de cada caso", explica.

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