Tribunal Supremo:
La aplicación de la doctrina de esta Sala
en el mantenimiento del derecho de uso.
En las SSTS 859/2009, de 14 enero 2010 y
861/2010, de 18 enero 2010 esta Sala ha mantenido la doctrina de que el derecho
de uso entre los cónyuges no constituye un derecho real, sino que se trata de
una limitación de la facultad de disponer del propietario, que el titular puede
oponer a terceros.
En concreto, la STS 859/2009 formula la
siguiente doctrina casacional:
"[...] De la ubicación sistemática
de este precepto y de la consideración de los intereses a los que atiende su
contenido se desprende que el derecho de uso a la vivienda familiar concedido
mediante sentencia no es un derecho real, sino un derecho de carácter familiar,
cuya titularidad corresponde en todo caso al cónyuge a quien se atribuye la
custodia o a aquel que se estima, no habiendo hijos, que ostenta un interés más
necesitado de protección (así se ha estimado en la RDGRN de 14 de mayo de
2009).
Desde el punto de vista patrimonial, el
derecho al uso de la vivienda concedido mediante sentencia judicial a un
cónyuge no titular no impone más restricciones que la limitación de disponer
impuesta al otro cónyuge, la cual se cifra en la necesidad de obtener el
consentimiento del cónyuge titular del derecho de uso (o, en su defecto,
autorización judicial) para cualesquiera actos que puedan ser calificados como
actos de disposición de la vivienda.
Esta limitación es oponible a terceros y
por ello es inscribible en el Registro de la Propiedad (RDGRN de 10 de octubre
de 2008)".
Esta doctrina está confirmada por la STS
861/2008, de 18 enero 2010, donde se añade que "El cónyuge titular del
derecho de propiedad de la vivienda puede venderla o cederla a un tercero una
vez dictada la sentencia en el procedimiento matrimonial. Puede ocurrir también
que se trate de una vivienda en copropiedad de ambos cónyuges y que uno de
ellos ejerza la acción de división. En estos casos, esta Sala ha venido
sosteniendo que el derecho del cónyuge titular es oponible a los terceros, que
hayan adquirido directamente del propietario único, o en la subasta
consiguiente a la acción de división (ver SSTS de 27 diciembre 1999, 4
diciembre 2000, 28 marzo 2003 y 8 mayo 2006, entre otras). Las
razones se encuentran en la protección de la familia y de la vivienda, y se
basan en la buena fe en las relaciones entre cónyuges o ex cónyuges
[...]".
Es cierto que las 2 sentencias citadas se
refieren a la atribución de la vivienda a los hijos, pero están de acuerdo con
otras decisiones de esta Sala que declaran que el derecho del cónyuge a ocupar
la vivienda familiar que le ha sido atribuida por sentencia es oponible a
terceros (Ver SSTS de 27 diciembre 1999, 28 marzo 2003 y 8 mayo 2006, entre
otras).
Divorcio
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