Sentencia de la Audiencia de Castellón: Multan a un padre con 120 euros por desconocer a qué colegio van sus hijos
- Por falta contra las relaciones familiares e incumplimiento de visitas
- Alegó diciendo que existe, por parte de la madre, resentimiento hacia él
La Audiencia Provincial de Castellón ha condenado a
un padre a pagar 120 euros de multa por no visitar a sus hijos durante
el régimen de visitas establecido.
El tribunal considera probado que el progenitor no tenía contacto con sus hijos "desde hace tiempo" porque "desconocía a qué colegio iban" o que uno de ellos iba a tomar la comunión.
Según el fallo hecha pública por el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, el acusado no cumplía con el régimen de visitas desde el 23 de enero de 2011 a pesar de tener obligación de hacerlo tras la sentencia dictada en marzo de 2004, que dejaba a la madre la custodia de los niños.
Por este incumplimiento, el padre fue condenado en primera instancia por un juzgado de Vinaròs a una multa de 120 euros por considerar que ha cometido una falta contra las relaciones familiares e incumplimiento del régimen de visitas.
El procesado presentó un recurso contra la sentencia al considerar que no se habían considerado probados los hechos y se había vulnerado el principio de presunción de inocencia. Además, afirma que existe, por parte de la madre, resentimiento hacia él.
La Audiencia ha considerado que el procesado demostró en el juicio "absoluto desapego y falta de información sobre la vida de sus hijos, algo solo entendible en una persona que no tiene contacto con sus hijos".
La sala considera que queda probado que el denunciado no cumplió con el régimen de visitas establecidas en fines de semana alternos y por ello desestima el recurso del procesado y confirma la multa de 120 euros.
El tribunal considera probado que el progenitor no tenía contacto con sus hijos "desde hace tiempo" porque "desconocía a qué colegio iban" o que uno de ellos iba a tomar la comunión.
Según el fallo hecha pública por el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, el acusado no cumplía con el régimen de visitas desde el 23 de enero de 2011 a pesar de tener obligación de hacerlo tras la sentencia dictada en marzo de 2004, que dejaba a la madre la custodia de los niños.
Por este incumplimiento, el padre fue condenado en primera instancia por un juzgado de Vinaròs a una multa de 120 euros por considerar que ha cometido una falta contra las relaciones familiares e incumplimiento del régimen de visitas.
El procesado presentó un recurso contra la sentencia al considerar que no se habían considerado probados los hechos y se había vulnerado el principio de presunción de inocencia. Además, afirma que existe, por parte de la madre, resentimiento hacia él.
La Audiencia ha considerado que el procesado demostró en el juicio "absoluto desapego y falta de información sobre la vida de sus hijos, algo solo entendible en una persona que no tiene contacto con sus hijos".
La sala considera que queda probado que el denunciado no cumplió con el régimen de visitas establecidas en fines de semana alternos y por ello desestima el recurso del procesado y confirma la multa de 120 euros.
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