LA ACCIÓN DE DIVISIÓN NO EXTINGUE EL DERECHO DE USO SORE LA VIVIENDA ATRIBUIDO AL MARIDO POR TENER EN ELLA SU DESPACHO PROFESIONAL.
SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO. SALA DE LO CIVIL, DE 27 DE FEBRERO DE 2012. RECURSO Nº 2258/2008.
La acción de división no extingue el derecho de uso sobre la vivienda atribuido al marido por tener en ella su despacho profesional, no han desaparecido las razones que motivaron su atribución, su derecho es oponible a terceros.
La acción de división no extingue el derecho de uso sobre la vivienda atribuido al marido por tener en ella su despacho profesional, no han desaparecido las razones que motivaron su atribución, su derecho es oponible a terceros.
Se plantean dos cuestiones:
a) la
referida a la acción de división, a la que el marido demandado no se
opone, y
b) la relativa al mantenimiento del derecho de uso al marido,
por ser su interés el más digno de proteción, según las sentencias de
separación y divorcio.
a) El art. 400 CC recoge la vieja regla romana de acuerdo con la que nadie está obligado a permanecer en la división.
a) El art. 400 CC recoge la vieja regla romana de acuerdo con la que nadie está obligado a permanecer en la división.
El derecho a obtener la
división de la cosa que se ostenta en copropiedad no tiene otra
excepción en el art. 400 CC que el pacto entre los condóminos y aun así,
con las limitaciones que el propio artículo establece.
Cada comunero
puede salir de la comunidad, y el Código Civil permite imponer a los
demás la división, porque el régimen de comunidad tiene una naturaleza
transitoria e incidental.
Y por ello también debe aceptarse la acción de
división ejercitada por la ahora recurrente. Ambos cónyuges están de
acuerdo en la divisón y por ello debe procederse a dividir.
b) Sin embargo, no puede admitirse que la acción de división extinta el derecho de uso atribuido al marido copropietario, cuyo interés se ha considerado el más digno de protección y por ello, se le atribuyó el uso en su momento, sin que se hayan producido circunstancias modificativas que ahora obliguen a reconsiderar su mantenimiento.
b) Sin embargo, no puede admitirse que la acción de división extinta el derecho de uso atribuido al marido copropietario, cuyo interés se ha considerado el más digno de protección y por ello, se le atribuyó el uso en su momento, sin que se hayan producido circunstancias modificativas que ahora obliguen a reconsiderar su mantenimiento.
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