No procede la extinción del condominio existente sobre una vivienda cuyo uso fue adjudicado al marido en sentencia de divorcio.
Queda confirmada la sentencia que
declaró que no procedía la extinción del condominio existente entre la
actora y el demandado, su ex marido, sobre una vivienda propiedad común
de los litigantes sin respetar el derecho de uso que le correspondía a
éste en función de lo declarado en la sentencia de divorcio.
El TS señala que el art. 400 CC responde
a la idea de que cada comunero puede salir voluntariamente de la
comunidad, siendo posible imponer a los demás la división, porque el
régimen de comunidad tiene una naturaleza transitoria e incidental.
Ahora bien, declara que lo que no puede admitirse es que la acción de
división extinga el derecho de uso atribuido al marido copropietario,
pues su interés se ha considerado el más digno de protección y por ello,
se le atribuyó el uso en su momento de la vivienda, sin que se hayan
producido circunstancias modificativas que ahora obliguen a reconsiderar
su mantenimiento.
No hay comentarios:
Publicar un comentario