viernes, 30 de septiembre de 2011

España: 30 años divorciándonos y aumentando la desigualdad de la mujer

http://www.diariosur.es/v/20110930/opinion/anos-divorciandonos-20110930.html
LA TRIBUNA:30 años divorciándonos


30.09.11 - JOSÉ LUIS UTRERA, Juez de Familia 

En julio de 1981 se promulgó la Ley que regulaba el divorcio en España tras su reconocimiento en la Constitución.
En los 30 años transcurridos hemos pasado de ser un país donde el matrimonio era indisoluble a tener una tasa de divorcios equiparable a las europeas.
Si en 1981 se separaron o divorciaron unos 16.000 matrimonios en 2010 fueron más de 110.000.

Frente a una mayoría de separaciones/divorcios contenciosos (es decir, sin acuerdo) en los primeros años de vigencia de la Ley, actualmente el porcentaje de procesos consensuales es de un 67%.
Por tanto podemos afirmar que después de 30 años nos divorciamos mucho y, aunque no con tanta contundencia, también los hacemos cada vez mejor.


En alcanzar un 'mejor' divorcio han contribuido iniciativas de muy diversa índole.
En primer lugar han sido decisivas las reformas legales como la de 2005 que introdujo el conocido coloquialmente como 'divorcio exprés'.
Esta reforma puso fin al denominado sistema causal o culpabilístico que tanto daño provocaba al grupo familiar.
Permitió el acceso directo al divorcio ( evitando así la doble escenificación de dramas familiares en sede judicial), y apostó por impulsar la mediación en los procesos de familia .


Desde el sistema judicial se han hecho aportaciones relevantes en estos 30 años para mejorar nuestra forma de divorciarnos, pues los jueces han ido por delante del legislador en la adecuación de las normas a la realidad social en la que tenían que ser aplicadas.
Creación judicial fue la denominada 'falta de afecto marital' como causa de separación, que durante 25 años permitió dar cobertura legal a matrimonios rotos que no encajaban formalmente en el Código Civil.
Igualmente han sido los jueces quienes han superado la grave discriminación que la ley procesal de 2000 introdujo entre las parejas matrimoniales y no matrimoniales, pues el legislador de entonces ignoró que cada vez son más las parejas que deciden crear una familia al margen de la institución matrimonial.


También en los procesos judiciales de ruptura/transformación familiar se han producido cambios visibles.
Todos ellos han partido de una premisa común: el conflicto familiar exteriorizado en un proceso de divorcio no puede ser abordado en exclusiva desde una perspectiva jurídico-legal pues tiene unas perspectivas psicológicas y sociales que no deben ser ignoradas.
Partiendo de ese enfoque, algunas administraciones han puesto en marcha Puntos de Encuentro Familiar, Servicios de Mediación o de Intervención Familiar que colaboran con los Juzgados de Familia y que hoy son imprescindibles para una mejor gestión del conflicto familiar.

No obstante, y pese a lo avanzado en estos 30 años, queda mucho por hacer.
En primer lugar los poderes públicos deberían asumir que si bien la decisión de divorciarse pertenece al ámbito más privado de cada persona, cuando la ruptura es enconada y traumática, las consecuencias se proyectan más allá de quienes la adoptan, pues puede perjudicar gravemente a los hijos y generar importantes costes sociales.
Partiendo de esos efectos colaterales de los 'malos' divorcios sería necesario abordar aquellas iniciativas que potencien la nueva cultura del divorcio y especialmente las que favorezcan las rupturas consensuadas basadas en la coparentalidad responsable.


En esa dirección una reforma legal imprescindible y escasamente costosa es crear la jurisdicción especializada en asuntos de familia que acabe con la actual división entre divorcios de 'primera' y de 'segunda'.
En esa misma línea de reformas con 'coste cero' y partiendo de que estadísticamente está comprobado que:
1.- en el 80% de los procesos contenciosos la discrepancia se centra en la cuantía de la pensión en favor de los hijos (y no en la disputa de la custodia como erróneamente se afirma), 2.- contar orientativamente con un sistema de baremación o tablas de pensiones, similar al que existe en otros países, favorecería los posibles acuerdos.
3.- Igualmente es necesario flexibilizar los criterios de atribución en uso de la vivienda familiar para evitar situaciones abusivas que se propician por el actual sistema del Código Civil.


Pero sobre todo sería importante el fomento de la coparentalidad tras la ruptura, que no debe confundirse con el establecimiento 'por imperativo legal' de la custodia compartida, pues esa coparentalidad es bastante más que un mero reparto del tiempo de convivencia con los hijos y una aminoración de las obligaciones económicas del progenitor no custodio.
Ello supone:
a.-  de un lado acabar con el sistema tradicional de custodia monoparental que posterga a un papel irrelevante al progenitor no custodio;
b.- de otro, y dada la dificultad del ejercicio de la coparentalidad en supuestos de elevado nivel de enfrentamiento entre los adultos, fomentar más la mediación familiar.
La mediación:
1.-  propicia el diálogo entre las partes,
2.- rebaja el nivel de enfrentamiento y
3.- facilita los acuerdos, presupuestos imprescindibles para una coparentalidad responsable y sobre todo viable.


Esa nueva cultura del divorcio ha de impregnar también a los operadores jurídicos (jueces, abogados y fiscales especialmente) y nos exigiría a todos una forma de 'estar' en los litigios de familia distinta a la tradicional, pues una solución de calidad al conflicto familiar requiere algo más que liturgias procesales y el frío texto de una sentencia.

No hay comentarios: