lunes, 7 de febrero de 2011

El Tribunal Supremo devuelve a un padre valenciano la custodia compartida por el interés del menor.

TRIBUNALES: El Tribunal Supremo devuelve a un padre valenciano la custodia compartida por el interés del menor.

La mujer se opuso al régimen y la Audiencia de Valencia se lo retiró, por lo que recurrió ante el Supremo


19.10.10 / EUROPA PRESS/MADRID
El Tribunal Supremo (TS) ha devuelto a un padre la custodia compartida de su hijo con su ex esposa al considerar que es la fórmula más favorable para el interés del menor, régimen al que la mujer se opuso y que le fue retirado por la Audiencia de Valencia.
En una sentencia, la Sala de lo Civil del Supremo estima el recurso de Ramón S. contra la resolución de la Audiencia Provincial de Valencia que, en 2007, atribuyó la custodia a la madre del menor.

El matrimonio se separó en 2002.
El recurrente interpuso demanda de divorcio y pidió que se acordase la guarda y custodia compartida del hijo, a lo que se opuso la madre.


En 2006, un juzgado de primera instancia de Valencia accedió, pero dicho régimen fue modificado por la Audiencia valenciana , cuyo criterio era que no procedía la custodia compartida salvo en supuestos puntuales que pudieran aconsejarla.

La Audiencia Provincial también tuvo en cuenta un informe de un gabinete psicosocial que decía que no existían aspectos que hicieran necesario el cambio de medidas y añadía que tampoco se observaban circunstancias que desaconsejaran una custodia compartida.


Ahora el Supremo concluye que se ha producido indefensión al padre porque la Audiencia no valoró un informe posterior que consideraba que la custodia compartida se estaba ejecutando correctamente y que interesaba su continuación.

La sentencia, de la que ha sido ponente la magistrada Encarnación Roca, considera que la guardia y custodia compartida que había sido atribuida en primera instancia era más favorable para el interés del menor.

 
Además, recuerda la doctrina de la sala de lo civil del Supremo que permite al juez acordar esta medida en 2 supuestos: cuando sea pedida por ambos progenitores y cuando, a pesar de no existir esta circunstancia, se acuerde para proteger el interés del menor de forma más eficaz, siempre con el informe favorable del fiscal.

Para su adopción se debe oír a los menores cuando tengan suficiente juicio, así como tener en cuenta el informe de los equipos técnicos relativos a la idoneidad del modo de ejercicio de la patria potestad y del régimen de custodia.

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