viernes, 11 de febrero de 2011

Manual práctico para aplazar el pago de impuestos y cotizaciones

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Manual práctico para aplazar el pago de impuestos y cotizaciones:
Cómo obtener liquidez a través de Hacienda y la Seguridad Social.

Cinco Días Madrid - 11/02/2011

En los (malos) tiempos que corren, los empresarios muchas veces encuentran más complicidad en la Administración que en el banco.
El endurecimiento del acceso al crédito ha llevado a muchas empresas a solicitar a Hacienda o a la Seguridad Social el aplazamiento de cuotas y deuda tributaria.
Para una compañía puede resultar más fácil lograr una moratoria en el pago de impuestos y cotizaciones que obtener liquidez a través de créditos financieros.
En cualquier caso, aún existen muchas dudas acerca de cómo solicitar un aplazamiento.


¿Qué empresas pueden pedir a Hacienda y a la Seguridad Social postergar el pago de tributos y cotizaciones?

Cualquier compañía, ya sea una empresa que tributa por Sociedades como un autónomo que lo haga por el IRPF, pueden pedir a Hacienda y a la Seguridad Social el aplazamiento de deuda tributaria o de cuotas.



¿Cuándo se puede solicitar el aplazamiento de deuda?

Depende de la deuda.
La solicitud se puede realizar desde que se inicia el periodo para el pago de un impuesto o cuota social hasta la fecha de vencimiento.
Incluso después, en el llamado periodo ejecutivo -que se inicia el día después de agotarse el plazo para pagar-, una empresa puede reclamar un aplazamiento.
Solo cuando Hacienda o la Seguridad Social notifican a la empresa deudora que se inicia "la enajenación de bienes" (embargos) se cierra la posibilidad de solicitar un aplazamiento.
Por otra parte, cuando una empresa reclama postergar deuda con la Administración, ésta no puede emitir una orden de embargo hasta que no resuelva si concede o rechaza la solicitud.


¿Qué tipo de deuda es susceptible de aplazarse?

Se pueden solicitar retrasos en el pago de todos los impuestos.
Hacienda, incluso, ante la avalancha de peticiones, aceptó aplazar el pago de las retenciones de los trabajadores que abonan las empresas.
En el caso del IVA o del impuesto sobre sociedades, la reclamación se solicita a la Administración central mientras que para otros tributos como el impuesto sobre transmisiones patrimoniales debe acudirse a los órganos tributarios autonómicos.
En el caso de la Seguridad Social, resultan inaplazables las cuotas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, así como las aportaciones de los asalariados.


¿Es necesaria la presentación de aval para postergar el pago de impuestos o cotizaciones?

No siempre.
En el caso de la deuda tributaria, Hacienda concede aplazamientos sin necesidad de aval a partir de 18.000 euros y la Seguridad Social, a partir de 30.000 euros.
Cuando la solicitud supere estos importes, el contribuyente debe entregar un aval o garantía. Algunos empresarios llegan a ofrecer la hipoteca de sus viviendas habituales.

¿Qué coste financiero tiene para el empresario la solicitud de una moratoria en el pago?

Si la solicitud se realiza sin aval se aplica el tipo de interés de demora, que asciende al 5%.
Y si se ofrecen garantías, se deberá retornar el dinero con el tipo de interés legal (4%).


¿Qué documentación debe presentar la empresa al pedir un aplazamiento?

En primer lugar, toda prueba que demuestre la necesidad de reclamar ese aplazamiento.
Y, después, toda la documentación que pueda para convencer a la Seguridad Social o a Hacienda que la compañía cuenta con recursos para devolver el dinero.


Si finalizado el plazo del aplazamiento no se paga la deuda, ¿qué sucede?

En el caso de que el contribuyente hubiera presentado avales o garantías, éstos son ejecutados por la Administración.
En caso contrario, se inicia el llamado procedimiento de apremio, que implica que tanto la Seguridad Social o Hacienda realizarán gestiones para cobrar, que incluyen la posibilidad de embargos.
Además, sobre la deuda se aplicará un recargo que puede ser de entre el 20% y el 35%.
Por otro lado, cuanto más se tarde en abonar los pagos tributarios o de cotizaciones, mayores serán los intereses de demora.


Nadie en la Administración recuerda algo igual.
Ni en la Agencia Tributaria ni en la Seguridad Social recuerdan algo parecido.
Nunca antes tantas empresas habían llamado a las puertas de la Administración para pedir una moratoria en el pago de impuestos.
En 2007, Hacienda recibió menos de 500.000 solicitudes de aplazamiento de deuda tributaria.
3 años más tarde, en 2010, 1,4 millones de empresas reclamaron postergar el pago de impuestos.
Supone la cifra más alta de la historia. La mayor parte son pymes.
En el caso de la Seguridad Social, se habían concedido hasta el 3º trimestre del año pasado 8.308 aplazamientos, un 29% más que el año anterior.
De hecho, la suma de la deuda fiscal y de cuotas sociales aplazadas alcanzó en 2010 la cifra de 22.000 millones de euros.
Es decir, los pagos postergados por la Administración equivalen al 2% del PIB. Inaudito.


Fuentes de Hacienda y la Seguridad Social aseguran que ante la situación actual intentan ser lo más flexibles posibles.
En cualquier caso, indican que no pueden aceptar aplazamientos cuando resulta evidente que la compañía no podrá abonar la deuda.
En 2009, cuando la crisis económica ya era una realidad, el Ministerio de Economía elevó de 6.000 euros a 18.000 euros el límite para aplazar deuda sin necesidad de presentar un aval.


Las cifras: 1,4 millones de empresas solicitaron a Hacienda aplazar la liquidación de impuestos.

5% es el tipo de interés vigente que se aplica cuando se concede una moratoria en el pago de cotizaciones o impuestos.

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