http://www.adn.es/impresa/lavida/20110210/NWS-0217-Supremo-vivienda-locales-puedan-usarse.html
la vida: El Supremo avala que los locales puedan usarse como vivienda
ADN.Viernes, 11 de febrero de 2011
El Tribunal Supremo ha establecido que los locales comerciales pueden ser usados como viviendas siempre que ese uso no está expresamente prohibido en los estatutos de la comunidad de propietarios.
Así lo ha acordado la Sala de lo Civil de este tribunal en una sentencia en la que ha considerado que en esos casos lo que prevalece es el derecho de los copropietarios a utilizar su derecho a la propiedad como consideren más adecuado.
El Supremo rechaza así el recurso de una comunidad de vecinos de Madrid contra otra sentencia dictada en 2006 por la Audiencia Provincial de Madrid, que confirmó la del Juzgado de Primera Instancia nº 61 de la capital.
Un vecino compró un local en la 1ª planta de un edificio de la Avenida del Manzanares de Madrid y obtuvo licencia del Ayuntamiento para llevar a cabo las obras para el cambio del uso del espacio.
Tras ello, la comunidad de vecinos reclamó en el citado Juzgado que se declararan contrarias a la Ley de Propiedad Horizontal las obras realizadas por el vecino por afectar a elementos comunes y demandó la ilegalidad del cambio de destino del local comercial a vivienda por venir prohibido legal y convencionalmente.
La demanda fue rechazada porque tanto el Juzgado como la Audiencia de Madrid coincidieron en afirmar que a falta de estatutos no existía prohibición expresa alguna respecto del cambio de destino.
NECESIDAD DE UNA CLÁUSULA
El Supremo declara que en el ámbito de la propiedad horizontal resulta posible el establecimiento de limitaciones o prohibiciones que en general atienden al interés general de la comunidad, si bien éstas deben constar de manera expresa y deben aparecer inscritas en el Registro de la Propiedad.
El Supremo concluye que es imprescindible para que las prohibiciones o limitaciones deben precisarse en una cláusula o regla.
El Alto Tribunal considera que la decisión de la Audiencia de Madrid fue correcta porque dicha comunidad carecía de estatutos que prohibieran expresamente las obras.
No hay comentarios:
Publicar un comentario