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Modificación de medidas definitivas
Las medidas definitivas son aquellas que han sido acordadas en la sentencia de separación y/o divorcio.
Hay que tener en cuenta que estas medidas son efectivas desde el mismo momento en que la sentencia se notifica a las partes sin que la interposición de los recursos que pudieran corresponder contra la misma suspenda su ejecución.
Además, en caso de incumplimiento por alguno de los cónyuges, el otro puede instar su ejecución judicial; pues están establecidas en sentencia judicial.
Sin embargo, estas medidas que el Juez adopta podràn ser modificadas judicialmente o por nuevo convenio cuando se alteren sustancialmente las circunstancias económicas o personales existentes en el momento de su adopción.
También pueden ser modificadas por el Ministerio Fiscal, si existen menores.
Al igual que en todos los demás procedimientos, la normativa vigente contempla la posibilidad de que puedan modificarse las medidas definitivas por la vía del mutuo acuerdo.
Si existe acuerdo para llevar a cabo la modificación de las medidas definitivas se acompañará a la solicitud de modificación de medidas el oportuno convenio regulador, en el que se establecerán las modificaciones que se desean efectuar; para que sea aprobado por el Juez.
Si no existiese acuerdo, el cónyuge interesado en que se lleve a cabo la modificación deberá solicitarla mediante demanda, con la que aportara todos aquellos documentos y pruebas que acrediten el cambio de circunstancias que justifica esa modificación de medidas, e indicará en qué términos deben modificarse las medidas definitivas.
De dicha demanda se dará traslado al otro cónyuge, para que pueda contestarla.
Una vez haya sido contestada la demanda, se convocará a las partes a una vista (también al Ministerio Fiscal si existiesen hijos menores o incapacitados), en la que el Juez intentará que lleguen a un acuerdo.
Si el acuerdo no fuese posible, se practicarán las pruebas propuestas que se consideren pertinentes y, a la vista de las mismas, el Juez decidirá si procede o no la modificación de las medidas definitivas y, en caso afirmativo, establecerá las que procedan.
Finalizado el procedimiento de modificación de medidas, y si se considera por el Juez que procede la modificación solicitada, las medidas que se habían establecido en la sentencia de separación o divorcio serán sustituidas por las que se establezcan en la sentencia que pongan fin a este procedimiento de modificación de medidas, y serán las que rijan a partir de ese momento; pudiendo ser modificadas de la misma forma si se produjesen nuevos cambios respecto de las circunstancias tenidas en cuenta en el momento de su adopción.
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