http://www.diariodenavarra.es/20090715/navarra/custodia-compartida.html?not=2009071502385940&idnot=2009071502385940&dia=20090715&seccion=navarra&seccion2=sociedad&chnl=10
FUNDAMENTO LEGAL
Custodia compartida
- La expresión custodia compartida se refiere a un sistema de alternancia o reparto de tiempos y estancias de los hijos con cada uno de sus progenitores en procesos de separación y divorcio
TEXTOS EDITADOS POR ÍÑIGO SALVOCH
REDACCIÓN@DIARIODENAVARRA.ES Miércoles, 15 de julio de 2009
La regulación legal queda introducida de forma expresa por la Ley 15/2005, si bien antes no se impedía.
Tres preguntas a... Jorge Batalla
Las custodias compartidas de hijos han aumentado en Navarra un 30% desde 2005
La razón de su introducción obedeció no sólo al incremento de peticiones de guarda y custodia compartida, sino también a una realidad social de mayor implicación de los padres en el cuidado de los hijos. Existe una normativa internacional previa como es la Convención de Derechos del Niño o la Carta Europea de Derechos del Niño.
761 Rupturas en 2008.
Los juzgados navarros resolvieron el año pasado 761 casos de rupturas matrimoniales, incluyendo divorcios consensuados .......(538),
divorcios no consensuados ......................(167),
separaciones consensuadas .....................(42),
separaciones no consensuadas ...............(08),
nulidades matrimoniales ........................(03)
y otros .......................................................(03).
No en todas estas rupturas hay hijos, por lo que el centenar aproximado de custodias compartidas que se calcula habrá este año en Pamplona dan idea del avance de esta medida.
Algunas sentencias judiciales
Una sentencia de la Audiencia Provincial de Zaragoza estableció en 2005 que "la mera conflictividad de los padres no podrá ser un obstáculo definitivo para la custodia compartida dado que le bastaría a una parte provocarla para así evitar ese régimen que se apunta tan conveniente para los menores".
La Audiencia Provincial de Navarra en respuesta a un recurso contrario a una custodia compartida señaló en 2006 que "ni la corta edad de los hijos, ni la posible confrontación entre los padres obstan la guardia compartida establecida conforme a sus horarios y jornadas laborales".
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