viernes, 14 de octubre de 2016

Divorcio: Estrasburgo contra España por daño moral

Luis Ignacio Arego Casademunt.-Valencia, 13 de octubre de 2016.
El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TDHE) ha dictado sentencia de 11 de octubre de 2016 por la que se condena a España a indemnizar por daño moral por vulnerar el derecho de las hijas menores, de 13 y 11 años de edad, a ser oídas judicialmente en el procedimiento de divorcio, por causa de haber sido atendidas -pero tampoco exploradas- por Equipo Psicosocial, pues en ningún momento se motivó la falta de audiencia. 
Ello queda puntualizado por la doctrina de esta sentencia en cuanto a que " sería ir demasiado lejos afirmar que los tribunales internos tienen siempre la obligación de oír a los hijos en audiencia cuando está en juego el derecho de visita del progenitor no custodio. En efecto, esto depende de circunstancias particulares de cada causa y en todo caso se ha de tener en cuenta la edad y madurez del hijo afectado", y que "en los procedimientos de divorcio contencioso, los hijos menores deben ser oídos si se estima necesario y tienen capacidad de discernimiento y en todo caso si son mayores de doce años. En todo caso, el rechazo de audiencia debe ser motivado".

Esta sentencia confirma la tesis del Tribunal Supremo español desde su sentencia de 20 de octubre de 2014, con posibilidad de nulidad de actuaciones, de la que dimos traslado mediante Circular de Familia nº 34/14, de 1 de diciembre.


Recibid nuestros saludos. 
Nota: El problema se origina con la decisión del Juez del Juzgado de Familia nº 24 de Madrid. ¿Se tomaran medidas contra el Juez de dicho Juzgado? Parece ser que no. Todos los Españoles pagamos la Multa por la decisión de esta persona. Y es que los Jueces en España son "intocables".Algunos se creeen "una divinidad" venida del Olympo, y más en temas de Familia.

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