Estrasburgo (Francia), 27 nov 2012
(EFE).-
El Tribunal Europeo de Derechos Humanos condenó hoy de nuevo a
España por el hecho de que el Tribunal Supremo haya dictado una condena,
sin celebrar una vista para escuchar a los dos acusados que habían sido
absueltos por una Audiencia Provincial.
La Corte
europea ya condenó a España por el mismo motivo en los casos Bazo
González (2008), Igual Coll (2009), Marcos Barrio y García Hernández
(2010), Lacadena Calero y Almenara Álvarez (2011), y Serrano Contreras
(2012).
En este caso se trata del exalcalde de
Villareal (Castellón) Manuel Vilanova (PP) y del administrador de Roig
Cerámica S.A., Pedro Llop.
La Sala Tercera del
Tribunal de Estrasburgo concluye que España violó el artículo 6.1.
(Derecho a un juicio justo) del Convenio Europeo de Derechos Humanos por
no haber escuchado a ambos demandantes, "que fueron privados de su
derecho a defenderse".
En este sentido, la
sentencia afirma que el Tribunal Supremo realizó una "nueva calificación
jurídica, sin respetar las exigencias del principio de inmediatez".
España
tendrá que indemnizar a cada uno de los demandantes con 3.000 euros por
daños morales y 7.500 por gastos y costas. Las peticiones de Vilanova y
Llop superaban los 70.000 y los 300.000 euros, respectivamente.
2
vecinos de Villareal denunciaron en 2005 a Vilanova y Llop por el
elevado ruido que, procedente de la citada fábrica, se oía en el
interior de su vivienda.
La Audiencia Provincial
de Castellón absolvió a Vilanova de 2 delitos de abuso de autoridad y
rechazo a prestar auxilio, y a Llop de 1 delito contra el medio
ambiente.
Los vecinos denunciantes recurrieron en
casación al Tribunal Supremo, que condenó en octubre de 2006 a Vilanova a
1 año y medio de cárcel y 8 de inhabilitación para cargo público, y
a Llop a 2 años de prisión y una multa por 1 delito contra el medio
ambiente.
Después de que el Tribunal
Constitucional rechazara el recurso de amparo, los demandante acudieron,
por separado, al Tribunal de Estrasburgo en 2009, si bien más tarde se
unificaron sus demandas en un único caso.
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