martes, 19 de marzo de 2013

Estrasburgo: EL DERECHO DE VISITAS DE UN PADRE

TRIBUNAL EUROPEO DE DERECHOS HUMANOS (TEDH)
El TEDH ha dictado sentencia en el asunto Marqués Jerónimo Barata c. Portugal (n° de demanda 22851/11). 

El demandante, de nacionalidad portuguesa acudió al TEDH alegando vulneración del art. 6 (derecho a un proceso equitativo), en su apartado 1 (derecho a un juicio justo) del Convenio Europeo de Derechos Humanos. 
Tras la separación de su mujer en abril de 2008, los progenitores no llegaron a un acuerdo en lo relativo al monto de la pensión alimenticia. Tras varios recursos y tras acudir a 2 instancias, la determinación de la cantidad aún estaba pendiente el 6 de julio de 2012. 
El demandante alegaba que la duración del procedimiento ha vulnerado el principio de plazo razonable.
El TEDH recuerda que el carácter razonable de la duración del procedimiento debe apreciarse en las circunstancias del caso y considera en este caso que la duración del procedimiento fue excesiva, que se ha producido una violación del artículo 6.1 del CEDH y condena a Portugal a indemnizarle por daños morales así como a correr con las costas del proceso.

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