¿Qué plazo tienen los vecinos para impugnar los acuerdos de la junta?
Si la vivienda se adquirió mediante un préstamo hipotecario, salvo que en sentencia se haya establecido otra cosa, ambos deben seguir pagando las cuotas en la proporción.
I. ECHEANDIA / R. ALEVITO, 14.12.2021
Si la vivienda se adquirió mediante un préstamo hipotecario, salvo que en sentencia se haya establecido otra cosa, ambos deben seguir pagando las cuotas en la proporción correspondiente a su cuota de propiedad en el inmueble.
Por lo que respecta a los demás gastos inherentes a la propiedad, se aplica la misma regla, por lo que IBI o seguro del inmueble deben abonarse proporcionalmente en función de la propiedad que ostente cada ex cónyuge sobre la vivienda. Lo mismo debe decirse en el caso de las derramas de comunidad, que son importes generalmente destinados a obras o necesidades extraordinarias del edificio. En cuanto a la tasa de basuras, el sujeto pasivo según las ordenanzas es generalmente el usuario de la vivienda, por lo que debemos entender que corresponde su abono a quien ostente el derecho de uso sobre la vivienda.
Surge el conflicto con los gastos ordinarios de comunidad.
Tradicionalmente, se consideraba que los debía abonar el usuario de la vivienda, pero ya hace unos años que el Supremo señaló que iban anudados al derecho de propiedad, lo que supone que deban abonarse por los ex cónyuges según su porcentaje de propiedad sobre el bien.
Otros gastos que sí van directamente vinculados al uso (consumos) deben ser abonados por quien ocupa la vivienda, como es lógico. Si se quiere establecer un reparto de gastos diferente, es necesario que se establezca en la sentencia de divorcio.
Otros gastos que sí van directamente vinculados al uso (consumos) deben ser abonados por quien ocupa la vivienda, como es lógico. Si se quiere establecer un reparto de gastos diferente, es necesario que se establezca en la sentencia de divorcio.
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