martes, 14 de diciembre de 2021

Las Parejas de hecho: Ambigüedad de la normativa actual

El notario de Barcelona Antoni Bosch y la profesora contratada de la UPO y doctora de Derecho del Trabajo y la Seguridad Social, Cristina Blasco, han intervenido en unas jornadas de la Cátedra de Derecho Notarial Internacional Comparado de la Universidad Pablo de Olavide en colaboración con el Colegio Notarial de Andalucía.
REYES ROCHA, 13 Diciembre 2021
La afinidad y el amor son dos conceptos que, aunque deseables y necesarios para una convivencia entre 2 personas no garantizan seguridad jurídica. A partir del momento en que deciden compartir su vida al romanticismo se une la necesidad de planear un presente y un futuro común donde los derechos y deberes tienen su reflejo administrativo y judicial.
La pareja de hecho es un concepto jurídico un tanto difuso y con matices en cada una de las autonomías, aunque se podría definir como una unión estable de 2 personas que conviven de forma libre, pública y notoria, durante un tiempo determinado, y entre las que existe un vínculo afectivo similar al de un matrimonio y que, lógicamente, esperan disfrutar de unos derechos equiparables a los de las parejas casadas. Aunque este último punto no está tan claro porque, como indica Antoni Bosch, "falta una política familiar que defina un modelo amplio de convivencia".
Antonio Bosch, notario de Barcelona, realizó durante su disertación en la jornada organizada por la Cátedra de Derecho Notarial y celebrada en la sede del Colegio Notarial de Andalucía en Sevilla, un pequeño estudio sociológico sobre la pareja de hecho en relación con la información que manejan los notarios. Durante 2019, en las notarías españolas se certificaron 161.389 matrimonios y 21.458 parejas de hecho y en 2016, 161.023 matrimonios y 5.921 parejas de hecho.
Bosch advierte que están observando que existe "una cierta tendencia" a utilizar la figura de parejas de hecho "como un mecanismo de fraude para facilitar la reagrupación de parejas de ciudadanos no europeos". Según el fedatario, "el problema es que los notarios no tenemos mecanismos para actuar si hay indicios de fraude como ocurre en el caso del expediente matrimonial, donde hay posibilidad de veto por el propio notario".
Disparidad territorial de criterios.
En cualquier caso, Antonio Bosch destaca la "inseguridad jurídica" en esta materia. "Los legisladores deben pensar si es necesario optar por un modelo de convivencia uniforme conforme a determinados requisitos comunes a todo el territorio español". De este modo, recuerda que los efectos de la pareja de hechos son diferentes según la región y que el tiempo de convivencia varía de los 6 meses de algunas comunidades autónomas a los 24 meses de otras. "Este tema afecta negativamente a la seguridad jurídica de la pareja que puede ser un problema grave a la hora de los derechos sucesorios, por ejemplo, en Cataluña, tras 3 años de convivencia puedes ser heredero automáticamente", afirma. 
Pero las consecuencias también se observan en la ruptura de la pareja.
Estas 17 formas de entender la pareja de hecho puede tener otra consecuencia problemática, según Antoni Bosch y es que "no hay un mecanismo para controlar los registros de pareja de hecho, por lo que al no estar inscritas en el Registro Civil, una misma persona puede tener diferentes parejas en otros puntos de España. No hay mecanismo para controlarlo, pero no se puede ser bígamo en España". Él propone instalar en España un modelo similar al francés, donde a través del Pacto Civil de Solidaridad, un contrato establecido entre 2 personas, del mismo o distinto sexo, para organizar su vida en común que se firma ante un tribunal de instancia del lugar de residencia de la pareja y que se inscribe en un registro civil común a todo el país.
¿Y qué pasa cuando muere un miembro de la pareja?
A la tristeza por la muerte de la pareja se puede unir el problema económico. Mientras que en el caso de un matrimonio no existe plazo de tiempo para poder acceder a una pensión de viudedad, si se trata de una pareja de hecho los requisitos para el viudo o la viuda suelen ser más restrictivas. "De este modo, ha de ser una relación estable de, al menos, 5 años, que esté inscrita en el registro de parejas de hecho o formalizado a través de algún documento público siempre que ambos trámites estén realizados 2 años antes del fallecimiento de la pareja", según explica Cristina Blasco, profesora de la UPO.
A estas condiciones se une, además, que el viudo tiene que demostrar "la existencia de una relación de dependencia económica con la persona fallecida o que la parte de la pareja que vive queda en situación de precariedad. Este requisito no se exige a los matrimonios en caso de fallecimiento de uno de los cónyuges". Cristina Blasco advierte que esta situación crea "condiciones restrictivas del derecho" para las parejas de hecho que, incluso puede llevar a situaciones kafkianas que han tenido que ser corregidas a base de sentencias del Supremo "como el hecho de que una víctima de violencia de género no pueda acceder a una pensión de viudedad porque se le exige vivir con su agresor durante, al menos, 5 años, algo que ha corregido el Supremo en sentencia del 14 de octubre de 2020", advierte Blasco. Y es que, la ambigüedad de la Ley de parejas de hecho ha tenido que ser concretada en los tribunales en numerosas ocasiones.
De hecho, una de las últimas sentencias (junio de 2021) del alto tribunal ha sido para reconocer la pensión de viudedad a uno de los miembros de una pareja de hecho no registrada después de 30 años de convivencia. 
En esta ocasión el Supremo consideró como vías para probar la convivencia estable, a pesar de no estar registrada en documentos oficiales, una casa adquirida a medias, 3 hijos en común, el libro de familia o las declaraciones del IRPF de años anteriores.

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