jueves, 16 de diciembre de 2021

¿Qué es la pensión compensatoria y cuándo se tiene derecho a ella?

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Esta prestación deberá ser solicitada por el miembro de la pareja que quiera percibirla, ya que no será establecida de oficio por el juez, a diferencia de la pensión de alimentos de los hijos.
INMA BERMEJO, MADRID, 15-12-2021 
El divorcio es sinónimo de gasto. Dejando a un lado el tinte emocional que conlleva la ruptura de una relación, los trámites de separación conllevan un desembolso tras otro. Desde pagar el trámite, asumir una posible manutención de los hijos, repartir los bienes y otros gastos propios de iniciar una vida en solitario, como alquilar o comprar una nueva vivienda. En esta lista hay que anotar también la pensión compensatoria
La plataforma de reclamaciones online Reclamador.es resuelve todas las dudas que rodean a esta pensión, como quién tiene derecho a ella, su duración y cuantía.
¿Qué es la pensión compensatoria?
La definición de pensión compensatoria viene recogida en el Art. 97 del C. Civil español. Aquí se cita textualmente que “el cónyuge al que la separación o el divorcio produzca un desequilibrio económico en relación con la posición del otro, que implique un empeoramiento en su situación anterior en el matrimonio, tendrá derecho a una compensación que podrá consistir en una pensión temporal o por tiempo indefinido, o en una prestación única, según se determine en el convenio regulador o en la sentencia”.
Por tanto, la pensión compensatoria es aquella suma económica que recibe uno de los miembros de la pareja cuya separación o divorcio le causa un desequilibrio económico. “Si la ruptura no causa un desequilibrio económico para ambos miembros de la pareja, no se podrá solicitar una pensión compensatoria. Tampoco en los casos que ambos cónyuges dispongan de bienes o poder adquisitivo que les permita seguir con el mismo nivel económico con el que contaban durante el matrimonio”, explica Reclamador.es.
¿Durante cuánto tiempo se debe pagar?
Como se señala en el artículo del Código Civil citado, la pensión compensatoria se puede establecer con un periodo temporal determinado o por tiempo indefinido. Los casos en los que la pensión compensatoria se puede cobrar “toda la vida” son muy puntuales. Según estableció el Tribunal Supremo en 2007 solo se podrá otorgar una pensión compensatoria por tiempo indefinido cuando el o la cónyuge, por su edad, estado de salud y/o recursos educativos vea muy complicado acceder al mercado de trabajo.
Sin ir más lejos, en el mes de noviembre de 2021, ha fijado una pensión compensatoria de 1 año para una mujer que, pese a haberse ocupado de la casa y de los hijos durante 2 décadas, contaba con 50 años, era licenciada y dominaba varios idiomas, además de haber percibido en el reparto de gananciales un importante patrimonio”, pone de ejemplo Reclamador.
Cómo se abona la pensión compensatoria también puede variar según lo acuerden las partes. Se podrá pagar mes a mes o en único pago. 
Aquí, es importante tener en cuenta que la pensión compensatoria debe ser solicitada por el miembro de la pareja que quiera percibir esta prestación, no será establecida de oficio por el juez, como sí puede ocurrir en la pensión alimenticia de los hijos en el divorcio”, señala la plataforma de reclamaciones.
¿Cuándo se deja de cobrar?
El Art. 101 del C.Civil recoge que “el derecho a la pensión se extingue por el cese de la causa que lo motivó, por contraer el acreedor nuevo matrimonio o por vivir maritalmente con otra persona. El derecho a la pensión no se extingue por el solo hecho de la muerte del deudor. No obstante, los herederos de éste podrán solicitar del Juez la reducción o supresión de aquélla, si el caudal hereditario no pudiera satisfacer las necesidades de la deuda o afectara a sus derechos en la legítima”. 
Es decir, se dejará de pagar esta pensión cuando quien la recibe se vuelva a casar o convivir con otra persona.
Cálculo pensión compensatoria
La cuantía puede ser acordada por la pareja en el convenio regulador del divorcio o bien, si no llegan a un acuerdo, será estipulada por un juez. Si finalmente hay que acudir a los tribunales, el juez determinará la cuantía en función de las siguientes circunstancias recogidas en el Art. 97 del C. Civil: los acuerdos a que hubieran llegado los cónyuges; la edad y el estado de salud; la cualificación profesional y las probabilidades de acceso a un empleo; la dedicación pasada y futura a la familia; la colaboración con su trabajo en las actividades mercantiles, industriales o profesionales del otro cónyuge; la duración del matrimonio y de la convivencia conyugal; la pérdida eventual de un derecho de pensión; el caudal y los medios económicos y las necesidades de uno y otro cónyuge; y cualquier otra circunstancia relevante.
¿Y puede ser modificada?
De nuevo, el Código Civil da respuesta a esta pregunta en su Art. 100: “Fijada la pensión y las bases de su actualización en la sentencia de separación o de divorcio, sólo podrá ser modificada por alteraciones en la fortuna de uno u otro cónyuge que así lo aconsejen.” 
Es el conocido “cambio de circunstancias” que, para tomarse en cuenta, habrá de ser esencial.

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