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La polémica por un auto judicial para no suspender la condena de Juana Rivas.
La defensa de Rivas ha denunciado en Fiscalía de Menores divulgación de información falsa sobre un hijo de esta mujer de Maracena.
JOSÉ R. VILLALBA, Granada, 14 diciembre 2021
La defensa de Juana Rivas ha denunciado ante el Defensor del Menor, el Servicio de Protección del Menor y la Fiscalía de Menores que se están divulgando «informaciones falsas» que «afectan directamente» a uno de sus hijos y recalca que esta madre «jamás ha sido investigada por ningún otro delito» que no sea el de sustracción de menores.
Desde el equipo jurídico que encabeza Carlos Aránguez destacan que su objetivo «no es solo defender a Juana Rivas, sino que siempre ha estado centrado en proteger los derechos fundamentales de sus hijos» y por eso han tomado esta decisión.
Todo ello se origina después de que el titular del Juzgado de lo Penal nº1 de Granada, Manuel Píñar, emitiera un auto negando la suspensión de la condena restante por cumplir, 1 año y 2 meses, de Juan Rivas por el delito de sustracción de menores por el que fue condenada y recientemente indultada de forma parcial.
En la motivación del auto, el juez hace alusión a 3 criterios para negarle esta suspensión. 1º de ellos es «el peligro que para los hijos supone la madre». El juez apoya esta información en unas diligencias investigadas por el Juzgado de Instrucción nº 2 de Granada en 2017 y que quedaron archivadas o sobreseídas provisionalmente al no quedar acreditada la autoría de un supuesto delito contra la libertad e indemnidad sexual de un hijo de Juana Rivas. Si bien es cierto que hay 2 informes forenses que no descartan una lesión cuyo origen puede ser traumático, tampoco lo confirman; la Guardia Civil no detecta indicios del mismo y la fundación Márgenes y Vínculos tampoco lo acredita.
El juez se apoya en el informe de los médicos, pero obvia en su argumentación el resultado de la investigación de la Guardia Civil y de la asociación, Márgenes y Vínculos, encargada de efectuar estudios de menores víctimas de delitos, que tampoco dio por acreditado el presunto delito que se investigaba. Dicho de otra manera, el auto da por hecho un delito contra un menor cuando la investigación quedó archivada por falta de pruebas. A partir de este asunto el caso ha sido aireado con pelos y señales, y en algunos casos se ha dado por hecho lo que está sobreseído de forma provisional y se podrá reabrir en cualquier momento, hasta que este menor cumpla 18 años, siempre y cuando se aporte algún indicio nuevo. De momento, lleva 4 años con un sobreseimiento provisional.
No publicitar el caso
Ni siquiera la titular del juzgado de Instrucción nº 2 de Granada, Mª Ángeles Jiménez Muñoz, que instruyó la causa permitió a las partes, allá por 2017, efectuar declaraciones públicas sobre lo investigado para proteger la intimidad del menor. El auto de suspensión de condena de Penal nº 1 ha puesto el asunto sobre la mesa.
El «no arrepentimiento» es otro de los 3 criterios argumentados para no suspender la condena. Aránguez alega que su defendida mostró arrepentimiento públicamente en una cadena de televisión nacional donde le hicieron una entrevista recientemente. Enrique Zambrano, abogado de Francesco Arcuri, apunta que Rivas ha efectuado distintas declaraciones donde pone de manifiesto que no está arrepentida.
Y el 3º criterio, expuesto en el auto del Juzgado de los Penal nº 1, es «la reiteración en la misma conducta que repitió en Italia tras la sentencia». Sin embargo, no hay ninguna causa judicial abierta en en Italia sobre esta reiteración.
La suspensión de la condena de cárcel que le queda por cumplir a Juana Rivas fue solicitada por su gabinete jurídico y apoyada por la fiscalía e incluso por el abogado de la expareja de esta mujer. El juez de lo Penal nº 1 es el único que se ha opuesto, pero la ley lo ampara según lo dispuesto en el art. 80 del C. Penal donde dice: «los jueces y tribunales podrán (...)» suspender o no la condena de cárcel. Juristas consultados por este diario consideran que no es nada habitual obligar a seguir cumpliendo una condena por debajo de los 2 años de cárcel cuando se ha cumplido con la responsabilidad civil y no hay delitos anteriores por parte de la penada.
Esta suspensión de la condena ha tenido una importante repercusión nacional. Vox ha salido en defensa del juez. «Píñar ha tomado esta decisión en garantía preventiva de los intereses del menor».
La polémica por un auto judicial para no suspender la condena de Juana Rivas.
La defensa de Rivas ha denunciado en Fiscalía de Menores divulgación de información falsa sobre un hijo de esta mujer de Maracena.
JOSÉ R. VILLALBA, Granada, 14 diciembre 2021
La defensa de Juana Rivas ha denunciado ante el Defensor del Menor, el Servicio de Protección del Menor y la Fiscalía de Menores que se están divulgando «informaciones falsas» que «afectan directamente» a uno de sus hijos y recalca que esta madre «jamás ha sido investigada por ningún otro delito» que no sea el de sustracción de menores.
Desde el equipo jurídico que encabeza Carlos Aránguez destacan que su objetivo «no es solo defender a Juana Rivas, sino que siempre ha estado centrado en proteger los derechos fundamentales de sus hijos» y por eso han tomado esta decisión.
Todo ello se origina después de que el titular del Juzgado de lo Penal nº1 de Granada, Manuel Píñar, emitiera un auto negando la suspensión de la condena restante por cumplir, 1 año y 2 meses, de Juan Rivas por el delito de sustracción de menores por el que fue condenada y recientemente indultada de forma parcial.
En la motivación del auto, el juez hace alusión a 3 criterios para negarle esta suspensión. 1º de ellos es «el peligro que para los hijos supone la madre». El juez apoya esta información en unas diligencias investigadas por el Juzgado de Instrucción nº 2 de Granada en 2017 y que quedaron archivadas o sobreseídas provisionalmente al no quedar acreditada la autoría de un supuesto delito contra la libertad e indemnidad sexual de un hijo de Juana Rivas. Si bien es cierto que hay 2 informes forenses que no descartan una lesión cuyo origen puede ser traumático, tampoco lo confirman; la Guardia Civil no detecta indicios del mismo y la fundación Márgenes y Vínculos tampoco lo acredita.
El juez se apoya en el informe de los médicos, pero obvia en su argumentación el resultado de la investigación de la Guardia Civil y de la asociación, Márgenes y Vínculos, encargada de efectuar estudios de menores víctimas de delitos, que tampoco dio por acreditado el presunto delito que se investigaba. Dicho de otra manera, el auto da por hecho un delito contra un menor cuando la investigación quedó archivada por falta de pruebas. A partir de este asunto el caso ha sido aireado con pelos y señales, y en algunos casos se ha dado por hecho lo que está sobreseído de forma provisional y se podrá reabrir en cualquier momento, hasta que este menor cumpla 18 años, siempre y cuando se aporte algún indicio nuevo. De momento, lleva 4 años con un sobreseimiento provisional.
No publicitar el caso
Ni siquiera la titular del juzgado de Instrucción nº 2 de Granada, Mª Ángeles Jiménez Muñoz, que instruyó la causa permitió a las partes, allá por 2017, efectuar declaraciones públicas sobre lo investigado para proteger la intimidad del menor. El auto de suspensión de condena de Penal nº 1 ha puesto el asunto sobre la mesa.
El «no arrepentimiento» es otro de los 3 criterios argumentados para no suspender la condena. Aránguez alega que su defendida mostró arrepentimiento públicamente en una cadena de televisión nacional donde le hicieron una entrevista recientemente. Enrique Zambrano, abogado de Francesco Arcuri, apunta que Rivas ha efectuado distintas declaraciones donde pone de manifiesto que no está arrepentida.
Y el 3º criterio, expuesto en el auto del Juzgado de los Penal nº 1, es «la reiteración en la misma conducta que repitió en Italia tras la sentencia». Sin embargo, no hay ninguna causa judicial abierta en en Italia sobre esta reiteración.
La suspensión de la condena de cárcel que le queda por cumplir a Juana Rivas fue solicitada por su gabinete jurídico y apoyada por la fiscalía e incluso por el abogado de la expareja de esta mujer. El juez de lo Penal nº 1 es el único que se ha opuesto, pero la ley lo ampara según lo dispuesto en el art. 80 del C. Penal donde dice: «los jueces y tribunales podrán (...)» suspender o no la condena de cárcel. Juristas consultados por este diario consideran que no es nada habitual obligar a seguir cumpliendo una condena por debajo de los 2 años de cárcel cuando se ha cumplido con la responsabilidad civil y no hay delitos anteriores por parte de la penada.
Esta suspensión de la condena ha tenido una importante repercusión nacional. Vox ha salido en defensa del juez. «Píñar ha tomado esta decisión en garantía preventiva de los intereses del menor».
Mientras que la reacción en Podemos e IU ha sido la contraria. «Es un claro ejemplo de activismo político contra el feminismo con un fallo que emana sesgo patriarcal», según Europa Press.
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