La sentencia dice que "su situación es debida a la propia evolución de su vida".
PATRICIA ESTEBAN, Madrid,13 DIC 2021
La pensión compensatoria fijada a favor del excónyuge que más pierde con la separación no es como una renta vitalicia. Aunque se hubiera concedido por tiempo ilimitado. Si la mala situación económica del pensionista es debida a la propia evolución de su vida, no es lógico que la expareja siga pagando. Así lo ha determinado la A. P. de Málaga en una sentencia en la que confirma la extinción de esta paga a una divorciada porque el descenso de su actividad laboral fue consecuencia de decisiones personales.
El fallo (cuyo texto puede consultar aquí) tiene en cuenta que la economía de la mujer empeoró tras el nacimiento del hijo que tuvo después con otra persona. Circunstancia, subraya, “que no tiene nada que ver” ni con su exmarido ni con la separación. Asimismo, pone de relieve que, de la disolución de la sociedad de gananciales, ya se llevó una vivienda en propiedad además de 90.000 €.
La pareja se había separado en 2001, tras casi 15 años de matrimonio.
En ese momento, se fijó una pensión compensatoria de 25.000 pesetas mensuales (unos 150 €) a favor de la mujer. Mientras que la situación laboral de la esposa era inestable, pues trabajaba como camarera de hoteles por contratos temporales e ingresaba unas 60.000 pesetas al mes, él tenía un sueldo fijo de 175.000 pesetas.
En los 18 años que transcurrieron desde el 2001 hasta el 2019, en que se produce el divorcio, la mujer solo cotizó por 3 años y medio. Sin embargo, el juez le quitó la pensión compensatoria. Una decisión que la perjudicada recurrió alegando error en la valoración de la prueba. Según defendió, no había desaparecido el desequilibrio económico que se produjo con la crisis matrimonial. Muy al contrario, su situación fue a peor. A pesar de estar dispuesta a trabajar, justificó, había sufrido desempleo y precariedad por su edad, escasa formación y dolencias incapacitantes. Además, tuvo que hacerse cargo sola de un hijo menor.
El tribunal malagueño considera, en cambio, que “tal situación es debida a la propia evolución de su vida, sin que la misma tenga vinculación ya, ni con la separación ni con el actor”. En condiciones normales, incide, “tendría que haber continuado con su trabajo”. Dado que el desequilibrio económico existente entre los divorciados no es resultado de la crisis matrimonial pasada, el exmarido, concluye, no debe asumir por más tiempo el pago de la pensión compensatoria.
En los 18 años que transcurrieron desde el 2001 hasta el 2019, en que se produce el divorcio, la mujer solo cotizó por 3 años y medio. Sin embargo, el juez le quitó la pensión compensatoria. Una decisión que la perjudicada recurrió alegando error en la valoración de la prueba. Según defendió, no había desaparecido el desequilibrio económico que se produjo con la crisis matrimonial. Muy al contrario, su situación fue a peor. A pesar de estar dispuesta a trabajar, justificó, había sufrido desempleo y precariedad por su edad, escasa formación y dolencias incapacitantes. Además, tuvo que hacerse cargo sola de un hijo menor.
El tribunal malagueño considera, en cambio, que “tal situación es debida a la propia evolución de su vida, sin que la misma tenga vinculación ya, ni con la separación ni con el actor”. En condiciones normales, incide, “tendría que haber continuado con su trabajo”. Dado que el desequilibrio económico existente entre los divorciados no es resultado de la crisis matrimonial pasada, el exmarido, concluye, no debe asumir por más tiempo el pago de la pensión compensatoria.
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