Documento en el BOE..
Las autonomías podrán acreditar a una mujer como víctima de violencia de género aun cuando el agresor sea absuelto por un juez.
ÁLVARO CARVAJAL, Madrid, 13 diciembre 2021
La acreditación es administrativa, no tiene consecuencias judiciales y sirve para acceder a la red de protección.
Una mujer podrá ser acreditada por la Administración autonómica como víctima de violencia de género sin la obligación de presentar una denuncia o a pesar de que su caso haya sido archivado, sobreseído o incluso cuando exista una sentencia absolutoria de un juez.
Así lo acordaron por unanimidad el Ministerio de Igualdad y las comunidades autónomas el pasado 11 de noviembre en la Conferencia Sectorial de Igualdad y así viene publicado este lunes en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Ese pacto, que incluye a los gobiernos del PP, propicia que a partir de ahora que sean las administraciones autonómicas las que se vayan a encargar de acreditar a las víctimas de la violencia machista.
Con ese título habilitante de víctima, que sólo tiene consecuencias administrativas y no judiciales, las mujeres que sean reconocidas como tal tendrán capacidad para acceder a toda la red de asistencia social en torno a la violencia de género, como puede ser la acogida, la atención psicológica, la asistencia jurídica o las ayudas sociales.
El pacto detalla que las mujeres que hayan perdido sus casos en los tribunales también podrán solicitar esa acreditación de víctima, aunque un juzgado haya determinado la absolución del hombre o aun si no ha sido probada "la existencia de violencia". Asimismo, también pueden pedirlo las mujeres que vean que el procedimiento judicial "haya quedado archivado o sobreseído" por un juez durante la instrucción.
LAS CONDICIONES
De igual modo, tienen capacidad de solicitar esta acreditación "las víctimas que se encuentren en proceso de toma de decisión de denunciar" o que tengan su caso aún instruyéndose en los juzgados.
ÁLVARO CARVAJAL, Madrid, 13 diciembre 2021
La acreditación es administrativa, no tiene consecuencias judiciales y sirve para acceder a la red de protección.
Una mujer podrá ser acreditada por la Administración autonómica como víctima de violencia de género sin la obligación de presentar una denuncia o a pesar de que su caso haya sido archivado, sobreseído o incluso cuando exista una sentencia absolutoria de un juez.
Así lo acordaron por unanimidad el Ministerio de Igualdad y las comunidades autónomas el pasado 11 de noviembre en la Conferencia Sectorial de Igualdad y así viene publicado este lunes en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Ese pacto, que incluye a los gobiernos del PP, propicia que a partir de ahora que sean las administraciones autonómicas las que se vayan a encargar de acreditar a las víctimas de la violencia machista.
Con ese título habilitante de víctima, que sólo tiene consecuencias administrativas y no judiciales, las mujeres que sean reconocidas como tal tendrán capacidad para acceder a toda la red de asistencia social en torno a la violencia de género, como puede ser la acogida, la atención psicológica, la asistencia jurídica o las ayudas sociales.
El pacto detalla que las mujeres que hayan perdido sus casos en los tribunales también podrán solicitar esa acreditación de víctima, aunque un juzgado haya determinado la absolución del hombre o aun si no ha sido probada "la existencia de violencia". Asimismo, también pueden pedirlo las mujeres que vean que el procedimiento judicial "haya quedado archivado o sobreseído" por un juez durante la instrucción.
LAS CONDICIONES
De igual modo, tienen capacidad de solicitar esta acreditación "las víctimas que se encuentren en proceso de toma de decisión de denunciar" o que tengan su caso aún instruyéndose en los juzgados.
También pueden ser acreditadas a las que se les ha denegado la orden de protección pero existan diligencias penales abiertas o cuando existan antecedentes previos de presentar denuncia y luego retirarla.
Fuentes del Ministerio que encabeza Irene Montero explican que esto es la aplicación práctica del art. 23 de la Ley de Violencia de Género, del mandato del Pacto de Estado contra la Violencia de Género y del art.18 del Convenio de Estambul, que exigen no supeditar la protección de las víctimas a todo lo que es la parte judicial. Por eso, subrayan estas fuentes, se acredita a la condición de víctima sin la obligación de interponer denuncia alguna contra el agresor.
Esa separación entre la protección y la vía judicial fue recogida en la medida 62 del Pacto de Estado de 2018 y provocó en agosto de ese año una modificación mediante real decreto ley de la Ley de Violencia de Género para que no fuera necesaria la denuncia.
Eso viene propiciando de facto que desde entonces "muchas víctimas sin denuncia o con denuncias archivadas o absoluciones por falta de pruebas sean acreditadas a efectos socio-asistenciales por las citadas instancias", señalan fuentes del Ministerio de Igualdad. "Lo cual, no tiene ningún efecto en términos penales, pero sí importantes impactos en clave de reparación y acceso a los servicios de atención y protección".
TODAS SOLICITUDES, EVALUADAS
Todas las solicitudes que se presenten para acceder al título habilitante de violencia de género serán evaluadas por "un equipo de intervención asistencial del servicio social, servicio especializado o cualquier otro recurso de la red de recursos al que esté acudiendo la persona usuaria".
Ahí se analizarán también su situación de vulnerabilidad, las secuelas psicológicas de la violencia, la situación personal de la víctima, si ha recibido atención previo o si ha interpuesta alguna medida judicial contra su agresor, entre otras muchas circunstancias que vienen recogidas.
Tras 2 años de negociaciones entre el Gobierno y las comunidades autónomas, el texto publicado por el BOE supone la creación de un "modelo común" para la acreditación de víctima en toda España, que a partir de ahora será gestionado por las comunidades autónomas.
Fuentes del Ministerio que encabeza Irene Montero explican que esto es la aplicación práctica del art. 23 de la Ley de Violencia de Género, del mandato del Pacto de Estado contra la Violencia de Género y del art.18 del Convenio de Estambul, que exigen no supeditar la protección de las víctimas a todo lo que es la parte judicial. Por eso, subrayan estas fuentes, se acredita a la condición de víctima sin la obligación de interponer denuncia alguna contra el agresor.
Esa separación entre la protección y la vía judicial fue recogida en la medida 62 del Pacto de Estado de 2018 y provocó en agosto de ese año una modificación mediante real decreto ley de la Ley de Violencia de Género para que no fuera necesaria la denuncia.
Eso viene propiciando de facto que desde entonces "muchas víctimas sin denuncia o con denuncias archivadas o absoluciones por falta de pruebas sean acreditadas a efectos socio-asistenciales por las citadas instancias", señalan fuentes del Ministerio de Igualdad. "Lo cual, no tiene ningún efecto en términos penales, pero sí importantes impactos en clave de reparación y acceso a los servicios de atención y protección".
TODAS SOLICITUDES, EVALUADAS
Todas las solicitudes que se presenten para acceder al título habilitante de violencia de género serán evaluadas por "un equipo de intervención asistencial del servicio social, servicio especializado o cualquier otro recurso de la red de recursos al que esté acudiendo la persona usuaria".
Ahí se analizarán también su situación de vulnerabilidad, las secuelas psicológicas de la violencia, la situación personal de la víctima, si ha recibido atención previo o si ha interpuesta alguna medida judicial contra su agresor, entre otras muchas circunstancias que vienen recogidas.
Tras 2 años de negociaciones entre el Gobierno y las comunidades autónomas, el texto publicado por el BOE supone la creación de un "modelo común" para la acreditación de víctima en toda España, que a partir de ahora será gestionado por las comunidades autónomas.
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