sábado, 10 de abril de 2021

Mudarse a la localidad de los hijos no es motivo para otorgar la custodia compartida

........ (SAP Murcia 167/2020, 20 de octubre)
redacción de Economist & Jurist,  09/04/2021
La Sección Vª de la A. P. de Murcia ha declarado en su sentencia 167/2020, de 20 de octubre, que el mero cambio de residencia del padre a la localidad donde viven sus hijos no es motivo suficiente para solicitar judicialmente la transformación del régimen actual de custodia exclusiva a favor de la madre, a un régimen de custodia compartida.
Argumenta el fallo que, durante más de 6 años y medio, la convivencia y el contacto del padre con los 3 hijos menores ha sido muy reducido.
Antecedentes
En 1º término, el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción dictó sentencia en marzo de 2020 desestimando la demanda interpuesta por el padre de los menores en la que pretendía la modificación de las medidas definitivas establecidas en la sentencia de divorcio dictada en enero de 2017.
Disconformes con la anterior conclusión, ambas partes interpusieron recurso de apelación.
Pues bien, centrándonos exclusivamente en el recurso presentado por la representación procesal del padre de los menores, este fundamentó el mismo en:
La conocida doctrina jurisprudencial sobre la custodia compartida, régimen éste que debe ser la regla general, salvo supuestos excepcionales que no concurren en el presente caso;
Y en el informe psicológico obrante en autos, en el que se basa la sentencia apelada para mantener el régimen actual.
Audiencia Provincial de Murcia
La Sección Vª de la AP de Murcia, después de advertir no desconocer la tendencia jurisprudencial hacia la custodia compartida como regla general” y recordar que la vienen “aplicando profusamente”, anticipa que en el presente caso concurren una serie de circunstancias “que justifican una solución diferente a dicha regla general”.
La 1ª de ellas es que no estamos ante un supuesto “usual” de divorcio, en el que el matrimonio entra en crisis, la pareja se separa de hecho y tras un periodo de tiempo variable, se inicia el procedimiento judicial de divorcio. Es decir, en el presente caso, con anterioridad a la crisis matrimonial y a la presentación de la demanda de divorcio, el matrimonio ya llevaba separado unos 4 años. Asimismo, al marcharse el esposo a otra ciudad a desarrollar su actividad laboral, la esposa se quedó en Murcia con los 3 hijos comunes a su cargo y el marido solo volvía cada 15 días al domicilio conyugal a pasar el fin de semana.
Luego, tras la sentencia de divorcio (enero de 2017) se estableció un régimen de visitas a favor del padre consistente en los fines de semana alternos y vacaciones por mitad.
En 2018, el padre regresa a Murcia a desarrollar su actividad laboral, solicitando la modificación de medidas, sobre todo, el cambio a un régimen de custodia compartida.
Pues bien, a juicio de la AP de Murcia, sin ni siquiera entrar a valorar si el cambio de residencia ha sido o no voluntario, valora que “lo cierto es que desde marzo de 2014 hasta la actualidad (más de 6 años y medio), la convivencia y el contacto del padre con los hijos ha sido muy reducido, siendo la madre la que ha convivido en exclusiva con ellos y quien se ha ocupado de su cuidado, educación, etc.”.
Además, la pericial psicológica a que se refiere la sentencia apelada como principal motivo para denegar el cambio a un sistema de custodia compartida, consideraba que “el mantenimiento de la situación actual es la que garantiza la mejor adaptación de los menores”. 
Es recomendable que “el núcleo familiar reciba asesoramiento psicológico que les permita modificar las pautas de relación actuales, permitiendo el establecimiento de un sistema de cooperación parental, así como una mejora en las relaciones padre-hijos, por el bien de los menores”, señalaba el informe psicológico.
Así, la mencionada pericial ya no solo opta por mantener la situación de custodia exclusiva de la madre, sino que incluso recomienda que la familia en su conjunto reciba asesoramiento psicológico que favorezca una mejora de las relaciones entre el padre y los hijos por el bien de éstos,constatando igualmente el claro rechazo de los 3 menores al cambio de custodia propuesto”, menores que ya tienen 14 años (ellos) y 15 (ella), es decir, “una edad en la que su opinión debe ser tenida muy en cuenta”, apunta la Sala.
Por todo ello, la Sección Vª de la AP de Murcia desestima el recurso presentado por el padre de los menores y confirma la sentencia apelada.

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