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El Tribunal Supremo determina que el menor carece de capacidad de obrar.
Hacienda consideraba que una menor era responsable de la transmisión fraudulenta de un inmueble.
Xavier Gil Pecharromán, 7/04/2021
Los menores de edad no pueden ser declarados responsables solidarios de deudas con Hacienda por su colaboración en ocultación de bienes cuyo causante o colaborador sea su representante legal, según la nueva doctrina judicial establecida por el Tribunal Supremo, en sentencia de 25 de marzo de 2021.
El ponente, el magistrado Navarro Sanchís, determina que "no cabe exigir la responsabilidad solidaria prevista en el art. 131.5.a) de la Ley General Tributaria de 1963 -en la redacción aplicable al caso debatido-, ni tampoco la del artículo 42.2.a) LGT vigente, a un menor de edad, en ningún caso".
Razona que no puede haber duda de que el menor, que carece de capacidad de obrar, "no puede colaborar (menos aún de manera consciente y voluntaria) en la ocultación de bienes, pues tales conceptos normativos -colaboración, causación, consciente, voluntaria, ocultación, transmisión, finalidad, maliciosa, etc., son privativos de quienes gozan de capacidad de obrar, entre quienes no se encuentran los menores de edad, bajo ningún concepto".
Añade el magistrado que el dolo o intención que exige jurisprudencialmente esta imputación no puede atribuirse a quien, por ser menor de edad, es legalmente inimputable, aunque no se pronuncia en esta sentencia sobre la posibilidad de imputar dichos negocios jurídicos a su representante legal, que actúa en nombre de él.
Razona Navarro Sanchís que quienes crean ver abierta con esta doctrina una vía defraudatoria, que la misma no prejuzga "la validez o la corrección de los negocios jurídicos efectuados, en tanto pudieran ser defraudatorios o celebrados en perjuicio de acreedores, ni priva a la Administración de las acciones que le incumben para rescindir civilmente el negocio jurídico o, en caso de que proceda, emprender la acción penal por alzamiento de bienes, precisamente frente a los criminalmente responsables, entre los que jamás podría encontrarse un menor de edad".
La sentencia da la razón a una menor de edad, a quien su madre, que era administradora única de una sociedad, donó cuando la menor tenía 6 años de edad la nuda propiedad de la vivienda familiar en Cantabria. Según los hechos probados, la Administración tributaria realizó actuaciones por las deudas tributarias contraídas por la mercantil y declaró a la progenitora responsable subsidiaria de las mismas, por la cantidad de 477.249,70 €
Posteriormente, inició un procedimiento de derivación de responsabilidad tributaria a la niña, por las deudas de su madre, que fue declarada responsable solidaria, como causante o colaboradora.
Explica Navarro Sanchís que " cesión de derechos reales sobre bienes inmuebles y la donación de estos (arts. 1280.1 y 633 C.C.) está sometida a la forma de la escritura pública, de suerte que es preciso, como requisito de validez, la intervención de un fedatario público, el notario, obligado por la ley y por el Reglamento Notarial a advertir a los contratantes de los vicios de que puedan estar aquejados los actos y negocios que celebren bajo la fe pública y autorizados por aquellos.
La Sala concluye que la conducta habilitante de la responsabilidad solidaria de "
causar o colaborar en la ocultación o transmisión de bienes
con la finalidad de impedir la actuación de la Administración tributaria" no es compatible con el caso fortuito, el puro desconocimiento o el descuido, sino que se sigue requiriendo "una conducta maliciosa y, por tanto, conocedora y voluntaria, atributos que cabe negar, ex lege, a los menores que, como tales, carecen de capacidad de obrar.
Además, aun si por hipótesis concurriera mera negligencia, tampoco le podría ser imputada al menor como fuente de responsabilidad subjetiva".
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