domingo, 4 de abril de 2021

¿Hay presunción de inocencia en España?

Una lectura jurídica del ‘caso Antonio David’. 
Rosa Rodríguez Bahamonde, Universidad de Las Palmas de Gran Canarias, 03.04.2021 
En 1764 Cesare Beccaria, destacado filósofo, escritor y jurista italiano publicó: " De los delitos y las penas ", pilar esencial del Derecho Penal contemporáneo y de las garantías del procesado tal como las conocemos hoy. 
Beccaria afirmó lo siguiente:
Un hombre no puede ser llamado culpable antes de la sentencia del juez, ni la sociedad puede quitarle la protección pública sino cuando se haya decidido que violó los pactos con los que aquella protección le fue acordada”.
Mucho han evolucionado los sistemas procesales desde la Ilustración hasta que las garantías han obtenido su máximo reconocimiento en los textos aparecidos tras la II Guerra Mundial. 
Entre esas garantías procesales desarrolladas en las democracias más avanzadas destaca la consolidación de la presunción de inocencia.
La Declaración Universal de los Derechos Humanos (1948), en su 
art. 11 indica:
Toda persona acusada de un delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley en juicio público en el que se hayan asegurado todas las garantías necesarias para su defensa”.
El art. 14.2 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos (1966):
Toda persona acusada de un delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad conforme a la ley”.
Y en un ámbito más cercano, el art. 6.2 del Convenio Europeo de Derechos Humanos (1950):
Toda persona acusada de una infracción se presume inocente hasta que su culpabilidad haya sido legalmente declarada”.
Todos los textos citados vinculan a España, que también ha consagrado la garantía fundamental de presunción de inocencia en el art. 24.2 de la Constitución.
Pero, ¿qué es la presunción de inocencia?
Es una garantía procesal que se traduce en 2 manifestaciones esenciales en el proceso penal:
Como regla de tratamiento significa que la persona sometida a un proceso ha de ser tratada como si fuese inocente. 
Será así en cualquier fase procesal, hasta que una condena legalmente obtenida demuestre la culpabilidad.
Como regla de juicio la presunción de inocencia despliega sus efectos en el momento de la valoración de la prueba. 
En el proceso penal el juez tiene como punto de partida la inocencia del investigado, de modo que, en caso de que no se acrediten cumplidamente las acusaciones, la inocencia interinamente afirmada se convertirá en verdad definitiva.
Son numerosas las sentencias del Tribunal Supremo y del Constitucional en las que se desarrolla el concepto de presunción de inocencia. Por citar algunas recientes, las del Tribunal Supremo 147/2021 de 18 de febrero, y 164/2021 de 24 de febrero, y las del Tribunal Constitucional 85/2019 de 25 de julio y 64/2020, de 15 de junio.
¿Quién está obligado a respetar la garantía constitucional de presunción de inocencia?
De lo expuesto hasta ahora se desprende que los jueces y magistrados son sujetos directamente obligados a cumplir con esta garantía en todas las fases del proceso, especialmente en el proceso penal.
Resulta interesante acudir en este punto a la doctrina del Tribunal Europeo de Derechos Humanos. Para este Tribunal la presunción de inocencia no es solo una garantía procesal en materia penal, pues exige que ningún representante del Estado ni autoridad pública declare que una persona es culpable de una infracción antes de que su culpabilidad sea declarada por un tribunal.
En el asunto Lizaso Azconobieta contra España (2011) consideró el Tribunal Europeo que se había producido una violación del art. 6.2 del Convenio, una violación de la presunción de inocencia, porque en una rueda de prensa posterior a unas detenciones una autoridad pública española realizó declaraciones que, en el contexto en que se produjeron, incitaban al público a creer en la culpabilidad del sujeto y, de otra parte, prejuzgaban la apreciación de los hechos por los jueces competentes.
Por tanto, para el Tribunal Europeo, no solo los órganos judiciales, también las autoridades públicas están obligadas a respetar la presunción de inocencia.
El Tribunal Constitucional español ha considerado que la presunción de inocencia tiene una dimensión extraprocesal: existe un derecho a recibir la consideración y el trato de no autor o no partícipe en hechos de carácter delictivo o análogos. Por tanto, una dimensión de la presunción de inocencia como derecho a ser tratado como inocente por la sociedad, por todos los individuos que la componen.
¿Por qué es necesario que exista la garantía de presunción de inocencia?
El proceso penal es un lugar incómodo y desfavorable para la persona sospechosa, investigada o acusada. Por eso las sociedades democráticas y evolucionadas han desarrollado todo un sistema de garantías procesales.
En ese sistema la presunción de inocencia existe como garantía de la correcta actividad judicial y como respuesta a una sociedad que tiende a considerar a los individuos sometidos a una investigación o a un proceso como responsables de los hechos de forma automática.
Los jueces, los poderes públicos y toda la sociedad, incluidos los medios de comunicación, están obligados a respetar esta garantía; precisamente correspondería a los medios de comunicación tomar un papel activo explicando por qué una persona es inocente hasta que se dicte sentencia en su contra.
¿Tienen vigencia real todas estas afirmaciones?
Si un sospechoso, investigado o acusado no puede ser presentado públicamente como culpable antes de su condena por el juez ordinario predeterminado por la ley tras un proceso con todas las garantías, menos puede ser tratado como culpable una persona contra la que no existe proceso penal alguno.
Desgraciadamente, en los últimos días hemos asistido a un “proceso sumario” en el que se ha “condenado” a un sujeto, Antonio David Flores (exmarido de Rocío Carrasco, hija de Pedro Carrasco y Rocío Jurado), sin reconocerle ninguna de las garantías del proceso debido. Distintas autoridades públicas han participado en medios de comunicación o redes sociales respaldando con sus intervenciones la actuación contra esta persona.
Los hechos objeto de este proceso mediático se refieren a uno de los delitos que mayor rechazo producen en la sociedad actual, la violencia de género. También es una de las materias en las que mayor rédito pueden sacar los partidos políticos.
Ni la más enérgica repulsa a los hechos cometidos, a las circunstancias del delincuente, o a la vulnerabilidad de las víctimas pueden justificar una minoración de la garantía de presunción de inocencia, en ningún caso. 
Si las garantías procesales tuviesen una vigencia relativa dependiendo del tipo delictivo o de las circunstancias del delito, quebraría todo el sistema procesal penal.
Es cierto que las respuestas a ciertos hechos, la atención a las víctimas, la especial vulnerabilidad de las víctimas en ciertas circunstancias, han de ser constantemente revisadas y reforzadas, como viene sucediendo en los últimos tiempos de forma cada vez más efectiva. Pero en la sociedad cambiante y agitada en la que vivimos hay que tener cimientos sólidos, respetar las garantías que nos hemos dado como reglas del juego.
Creer y defender otra cosa pone en grave riesgo el sistema constitucional y democrático, un sistema sólido que ha costado mucho tiempo y trabajo construir para dejarlo ahora en manos de intereses mediáticos.

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