lunes, 5 de abril de 2021

Reducciones para familias por realizar la declaración de la Renta conjunta

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La campaña de la renta arranca el miércoles marcada por los ERTE e IMV.
Por qué este año es mejor presentar la Renta 2020 lo más tarde posible.
Para cónyuges e hijos.
Al completar el borrador existen deducciones del IRPF que permitirán ahorrar bastante dinero, ya sea por inversiones, donaciones o arrendamientos, pero también por presentarla junto a otros miembros del hogar. 
Sandra Moreno Bazán, 05.04.2021 
Empieza la semana de la declaración de la Renta, a partir del próximo miércoles 7 de abril los contribuyentes están obligados a presentar el IRPF de esta Campaña 2020.
Es importante revisar el borrador completo para verificar que todos los datos son correctos o incluso si hay posibilidades de reducirse una parte del IRPF con motivo de los gastos del hogar, alquileres o inversiones.
Además, para las unidades de convivencia existen otras deducciones que pueden suponer un gran ahorro por realizar la tributación conjunta, es decir, con ambos cónyuges o con los hijos.
Requisitos y tipos de unidades familiares
Aunque lo habitual es presentar este documento del IRPF de manera individual, los integrantes de una unidad familiar pueden optar por hacerlo de manera conjunta.
En un 1º lugar, lo más importante es que todos los miembros sean contribuyentes del impuesto. Además, el mínimo del contribuyente será de 5.550 euros anuales, independientemente del número de miembros.
Por otro lado, existen distintas modalidades familiares que permiten realizar este tipo de declaración dependiendo de la situación de los cónyuges y los hijos que tengan en conjunto.
Es importante recordar que cuando se opta por la declaración conjunta tienen que incluirse las rentas de todos los miembros, independientemente de si están o no obligados a realizarla.
Matrimonios con o sin hijos
Las unidades familiares conformadas por un matrimonio podrán presentar este tipo de borrador siempre que no estén separados legalmente. Además, podrán incluirse los hijos menores o mayores de edad incapacitados judicialmente sujetos a patria potestad prorrogada o rehabilitada.
En estos casos, los hijos mayores de edad que continúen viviendo en el hogar hay posibilidades de adherirse a esta declaración conjunta siempre que se den los siguientes casos:
Descendientes menores de 25 años que convivan con el contribuyente, que no hayan tenido rentas superiores a 8.000 euros y que no presenten de forma independiente la declaración por el IRPF con rentas superiores a 1.800 euros.
Descendientes mayores de 25 años con un grado de minusvalía igual o superior al 33% que cumplan los mismos supuestos anteriores.
Los hijos mayores de 18 años y menores de 25 años con rentas inferiores a 8.000 euros no tienen que incluirse en la declaración de los padres o ascendientes. Darán derecho a reducción por descendientes pero no generan reducción por tributación conjunta.
Con hijos menores de 18 años e hijos mayores de 18, pero menores de 25, también se podrá presentar la declaración conjunta, siempre que estos segundos atiendan a los límites concretos.
Familias monoparentales
Cuando haya ausencia de matrimonio, casos de separación legal o viudedad donde la unidad familiar esté conformada por un padre o una madre y la totalidad de los hijos viva con uno de ellos.
Esta situación atiende a los mismos requisitos anteriores en lo que se refiere a los descendientes. 
En ningún caso los miembros podrán formar parte de 2 unidades familiares y se determinará según la situa­ción existente al 31 de diciembre. 
A partir de los 18 años o si un miembro fallece en el periodo impositivo ya no podrá formar parte de esa unidad familiar.
Parejas de hecho
En estos casos solo 1 de los miembros puede conformar la unidad familiar junto a los hijos, siempre que cumplan los requisitos comentados para la tributación conjunta.
El otro cónyuge de la pareja tendrá que presentar la Renta de forma individual, esto también se da en los casos de divorcio o separación con custodia compartida.
Cuantías a reducir
Los matrimonios tendrán una base imponible reducida de 3.400 euros anuales. Mientras que las familias monoparentales tendrán una rebaja de 2.150 euros anuales.
En estos casos no se aplicará la deducción cuando el contribuyente conviva con el padre o madre de algunos de los hijos que forman parte de la unidad familiar.
Estos importes y límites se aplicarán uniformemente en la tributación, sin elevación o multiplicación por el número de familiares. En cambio, los límites máximo por aportaciones a sistemas de previsión social o patrimonios protegidos de personas con discapacidad serán individuales.

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