Las opciones para tener una vivienda gratis en España: la cesión a un 3º.
Pese a que el inmueble se ceda a un familiar o conocido, se recomienda firmar un contrato, que puede ser de comodato o precario.
Maria León, 18 Noviembre 2019,
El acceso a una vivienda, ya sea a través de su compra o de su alquiler, cada es más complicado debido, en parte, a los altos precios. En la actualidad, el alquiler mensual que se paga de media en España es de 674 euros, y en ciudades como Madrid o Barcelona se sitúa cerca de los 800. En el mercado de compra la situación es similar, el precio medio de una vivienda en el 2º trimestre fue de 1.637€ por m2, según el Ministerio de Fomento, un 3,1% más que el año anterior.
Ante esta situación, muchos españoles, especialmente jóvenes, recurren a familiares o amigos para vivir con ellos o también hay quienes viven en la 2ª vivienda de alguien de su entorno.
Según el boletín del alquiler residencial publicado por el Observatorio de Vivienda y Suelo del Ministerio de Fomento, el 6,4% de los hogares viven en una casa cedida de manera gratuita. Pero el dato es más llamativo en Extremadura y Galicia, donde la vivienda en cesión gratuita representa un mayor porcentaje que el alquiler a precio de mercado.
La relación familiar suele dar lugar a este ‘favor’ mediante el cual el propietario cede su segunda vivienda a un conocido para que viva en ella sin ninguna contraprestación. Pese a que la relación pueda ser muy cercana, en muchos casos son los propios hijos quienes se independizan en una vivienda de los padres, se recomienda firmar un contrato para que no haya equivocaciones respecto a la propiedad del inmueble.
En concreto, hay 2 modalidades para formalizar una cesión gratuita, en este caso de una vivienda. Una de estas modalidades, reconocida en el Código Civil, es el comodato, en el que una de las partes entrega a otra un bien para hacer uso de él, pero mantiene su propiedad. Todo ello se realiza sin pagar nada, de forma gratuita.
Además, una de las características principales es que el uso del bien entregado, la vivienda, está limitado, es decir, se fija el tiempo durante el que se cede el alojamiento, y puede estar sujeto a unas condiciones, por ejemplo a un uso concreto.
El comodatario, la persona a la que se le cede el uso de la casa, es el responsable de asumir los gastos ordinarios que sean de necesidad para el uso y conservación de la vivienda.
La otra modalidad disponible es la vivienda cedida en precario.
La relación familiar suele dar lugar a este ‘favor’ mediante el cual el propietario cede su segunda vivienda a un conocido para que viva en ella sin ninguna contraprestación. Pese a que la relación pueda ser muy cercana, en muchos casos son los propios hijos quienes se independizan en una vivienda de los padres, se recomienda firmar un contrato para que no haya equivocaciones respecto a la propiedad del inmueble.
En concreto, hay 2 modalidades para formalizar una cesión gratuita, en este caso de una vivienda. Una de estas modalidades, reconocida en el Código Civil, es el comodato, en el que una de las partes entrega a otra un bien para hacer uso de él, pero mantiene su propiedad. Todo ello se realiza sin pagar nada, de forma gratuita.
Además, una de las características principales es que el uso del bien entregado, la vivienda, está limitado, es decir, se fija el tiempo durante el que se cede el alojamiento, y puede estar sujeto a unas condiciones, por ejemplo a un uso concreto.
El comodatario, la persona a la que se le cede el uso de la casa, es el responsable de asumir los gastos ordinarios que sean de necesidad para el uso y conservación de la vivienda.
La otra modalidad disponible es la vivienda cedida en precario.
En esta ocasión, la cesión del inmueble no está condicionada, ni a un tiempo concreto, ni a un uso específico. De esta forma, el propietario puede reclamar el uso de la casa cuando lo necesite o considere, a través del comodato solo podrá hacerlo cuando cumpla el tiempo estipulado. Sobre esta cuestión, en el Código Civil se establece una excepción. Si el propietario necesita urgentemente la vivienda podrá reclamar la restitución.
Fiscalidad
Pese a que se trata de una cesión gratuita, es importante saber cuál será la situación fiscal del propietario para tributar correctamente en su caso. En 1º lugar, al no haber contraprestación ninguna de las partes tiene que asumir el pago de ningún impuesto. Sin embargo, una cesión gratuita a efectos fiscales es lo mismo que tener la vivienda vacía, y en ese caso el propietario debe tributar el IRPF por una renta mínima.
En concreto, la ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) señala que tendrá “la consideración de renta imputada la cantidad que resulte de aplicar el 2% al valor catastral, determinándose proporcionalmente al número de días que corresponda en cada período impositivo”.
Pese a que se trata de una cesión gratuita, es importante saber cuál será la situación fiscal del propietario para tributar correctamente en su caso. En 1º lugar, al no haber contraprestación ninguna de las partes tiene que asumir el pago de ningún impuesto. Sin embargo, una cesión gratuita a efectos fiscales es lo mismo que tener la vivienda vacía, y en ese caso el propietario debe tributar el IRPF por una renta mínima.
En concreto, la ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) señala que tendrá “la consideración de renta imputada la cantidad que resulte de aplicar el 2% al valor catastral, determinándose proporcionalmente al número de días que corresponda en cada período impositivo”.
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