sábado, 23 de noviembre de 2019

Custodia compartida en Euskadi

Requisitos relativos a la custodia compartida en el País vasco y su legislación foral.
Legalik , Nov 2019
Régimen de la custodia compartida en euskadi
Requisitos relativos a la custodia compartida en el País Vasco y su legislación foral. 
La custodia compartida en el País Vasco se considera en los casos de separación y divorcio como el modelo más idóneo, siempre que cumpla los requisitos que la propia ley autonómica especifica. La mencionada Ley es la Ley 7/2015 aprobada el 30 de junio.
¿Qué debemos conocer sobre esta Ley?
1º es esencial saber que en caso de no alcanzar un acuerdo entre los padres el juez en la mayoría de los casos optará por otorgar la custodia compartida, salvo que esto perjudique al menor.
Para saber si la legislación de Euskadi nos es de aplicación a nuestro caso debemos tener en cuenta que será de aplicación en todo el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma siempre que el progenitor o progenitores que tengan la autoridad parental sobre sus hijos o hijas tengan la vecindad civil vasca.
Pero si uno de ellos ostenta la vecindad civil vasca y el otro no, se estará a la vecindad civil vasca, si es la elegida por ambos progenitores en documento auténtico otorgado antes de la celebración del matrimonio o constitución de la pareja de hecho.
En su defecto, se estará a la del lugar de la residencia habitual común del matrimonio en el momento de presentación de la demanda o, en el caso de las parejas de hecho, de la residencia inmediatamente anterior a la disolución de la pareja de hecho.
Si estamos de acuerdo en adoptar la custodia compartida la ley autonómica nos exige la redacción de un convenio regulador entre los progenitores en el cual debe abordar las siguientes medidas:
A) El ejercicio conjunto de la patria potestad de los hijos o hijas, como corresponsabilidad parental, con inclusión de los acuerdos sobre:
1) La forma de decidir y compartir todos los aspectos que afecten a su educación, salud, bienestar, residencia habitual y otras cuestiones relevantes para los y las menores.
2) El cumplimiento de los deberes referentes a la guarda y custodia, su cuidado y educación y su ocio.
3) Los periodos de convivencia con cada progenitor y el correlativo régimen de estancia, relación y comunicación con el no conviviente, y en su caso, si se considera necesario y en la extensión que proceda, el régimen de relaciones y comunicación de los hijos o hijas con sus hermanos, abuelos u otros parientes y personas allegadas, teniendo en cuenta el interés de aquéllos.
4) Lugar o lugares de residencia de los hijos o hijas, determinando cuál figurará a efectos de empadronamiento, que deberá coincidir preferente-mente con el de aquel de los progenitores con el que, en cómputo anual, pasen la mayor parte del tiempo.
5) Las reglas de recogida y entrega de los y las menores en los cambios de guarda y custodia, o en el ejercicio del régimen de estancia, relación y comunicación con ellos y ellas.
B) La contribución, si procediera, a las cargas familiares y a los alimentos, respecto a las necesidades tanto ordinarias como extra-ordinarias, así como su periodicidad, forma de pago, bases de actualización, extinción y garantías en su caso, con especial atención a las necesidades de los menores, a su tiempo de permanencia con cada uno de los progenitores, a la capacidad económica de estos, a la atribución que se haya realizado del uso de la vivienda familiar, a la contribución a las cargas familiares, en su caso, y al lugar en que se haya fijado la residencia de los hijos menores comunes.
C) La atribución, en su caso, del uso de la vivienda y ajuar familiar, así como de otras viviendas familiares que, perteneciendo a uno u otro miembro de la pareja, hayan sido utilizadas habitualmente en el ámbito familiar, cuando no se les hubiera dado un destino definitivo, y la duración, el cese y la repercusión que tal atribución haya de tener sobre las cargas familiares, la pensión de alimentos y la pensión por desequilibrio económico.
D) La pensión compensatoria que pudiera corresponder conforme al art.97 del C.Civil y el art. 5 de la Ley 2/2003, de 7 de mayo, reguladora de las parejas de hecho.
¿Y qué pasa con la mediación familiar?
La propuesta de convenio regulador podrá prever el compromiso de acudir a la mediación familiar, antes que acudir a la vía judicial, con el objeto de resolver mediante el diálogo aquellos problemas que puedan surgir con motivo de la interpretación o cumplimiento del propio convenio regulador.
¿El convenio regulador se puede modificar?
Sí, el convenio se podrá modificar en los siguientes supuestos:
-Por mutuo acuerdo de las partes.
-En virtud de las causas que consten en el propio convenio regulador.
-A instancia de una de las partes o del Ministerio Fiscal, cuando hubiera sobrevenido una alteración sustancial de circunstancias.
-Por incumplimiento grave o reiterado, de manera injustificada, de las obligaciones establecidas en el ejercicio conjunto de la patria potestad.
¿Cuándo debemos empezar a llevar a cabo la custodia compartida y los demás pactos que incluye el convenio regulador?
El convenio regulador, sus modificaciones y extinción producirán efectos cuando sean aprobados judicialmente, oído el Ministerio Fiscal.
¿En qué casos se deniega la custodia compartida en el País Vasco?
En los casos en los que las medidas que se adopten puedan resultar dañosas para los hijos e hijas, gravemente perjudicial para una de las partes o contrario a normas imperativas.
Si el convenio regulador no fuera aprobado en todo o en parte, deberá explicarse el porqué de la resolución denegatoria y se concederá a las partes un plazo de 20 días para que propongan uno nuevo sobre los aspectos no aprobados. Presentada la nueva propuesta, el juez resolverá lo procedente, completando o sustituyendo en todo o en parte las propuestas de las partes.

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