Rubén Rojas, México, 21 Nov 2019
La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró inconstitucional que en un juicio de divorcio se otorgue de manera automática la guarda y custodia de los niños a la mamás cuando éstos sean menores de 12 años.
Los ministros de la SCJN sacaron del orden jurídico el Art. 282, Apartado B, Fracción II, párrafo 3º del Código Civil de la Ciudad de México por considerar que no era sostenible la regla de asignación de la custodia de niños con base en una distinción del sexo del progenitor.
SCJN e igualdad de género.
Al resolver el amparo, en revisión 331/2019, el máximo tribunal estableció que en estos casos priva el principio de igualdad y en el interés superior del menor, por lo que el artículo del Código Civil violenta el principio del interés superior del menor, ya que desplaza la función del juzgador consistente en evaluar las circunstancias particulares de cada caso en concreto para determinar quién es la persona que mejor puede atender las necesidades afectivas y de cuidado del infante.
La SCJN concluyó, además, que otorgar la custodia de manera automática a las mamás no solamente reafirmaba estereotipos de género tradicionales, sino que profundiza el rol de mujer-madre e impide erradicar la concepción de la feminidad tradicional.
En su determinación actual, la Primera Sala partió del hecho de que esa interpretación no era sostenible, ya que el artículo del Código Civil establecía la regla de asignación con base en una distinción del sexo del progenitor, diferenciación que se encuadra en una de las categorías “sospechosas” que enuncia el Artículo primero de la Carta Magna.
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