AINHOA DE LAS HERAS, Barakaldo, 14 mayo 2015
El juzgado de Primera Instancia nº 5 de Familia de Barakaldo acaba de conceder el piso familiar, a nombre del padre, a una mujer divorciada, propietaria de otra vivienda, que tiene alquilada, según la sentencia a la que ha tenido acceso este periódico. La madre se queda con la guarda y custodia de los 2 hijos menores, pese a que el hombre reclamaba la custodia compartida, pero no recibirá una pensión compensatoria.
La jueza fija un régimen de visitas debido a la "conflictividad" entre la pareja, y sólo permite al padre llamar a sus hijos de 20.00 a 21.00 horas. Él deberá seguir pagando la hipoteca de la vivienda, en la que viven su ex mujer y los menores, pese a haberse tenido que ir a vivir con sus padres, mientras que ella abonará los gastos de agua y luz.
La mujer puso una demanda de divorcio hace 1 año, en marzo de 2014, después de 8 de matrimonio. Para entonces ya se había dictado un auto de medidas provisionales de común acuerdo entre los progenitores por el que los niños se quedaban con su madre. Sin embargo, transcurrido un tiempo, el padre reclamó la custodia compartida al entender que "es más beneficioso para sus hijos", señala la resolución judicial.
La titular del juzgado de familia recuerda que la Audiencia vizcaína ha marcado una "tendencia" de "dar la custodia a ambos progenitores a poco que se pueda y haya resquicio para ello", en aras al "superior interés del menor". Sin embargo, apunta la jueza, "en el presente caso tal régimen de custodia compartida no se revela como idóneo". La propia pericial psicosocial recoge que "la alta discrepancia interparental, el elevado nivel de hostilidad y el conflicto existente" en la pareja impide "el diálogo constructivo y desaconseja la custodia compartida".
La conflictividad, añade, "rebasa el nivel propio de una situación de crisis conyugal", hasta el punto de que la entrega de los menores debe hacerse en un punto de encuentro por los problemas surgidos.
El padre, transportista autónomo sin ingresos fijos, deberá pagar 600 euros mensuales a sus hijos, 300 a cada uno, como pensión de alimentos. La mujer, que también tiene trabajo y se ha acogido a una reducción de jornada, completa sus ingresos con los 450 euros que recibe al mes por el alquiler de un piso del que es propietaria. La jueza, sin embargo, entiende que es mejor no cambiar a los niños de vivienda, "interés familiar más necesitado de protección", y atribuye el "uso y disfrute" del piso en el que convivía la familia, propiedad del padre, a la esposa y los niños. "La hipoteca no puede ser considerada como una carga del matrimonio" y "deberá satisfacerse por quien ostenta título de dominio", argumenta. La sentencia puede ser recurrida en apelación ante la Audiencia vizcaína.
El padre, transportista autónomo sin ingresos fijos, deberá pagar 600 euros mensuales a sus hijos, 300 a cada uno, como pensión de alimentos. La mujer, que también tiene trabajo y se ha acogido a una reducción de jornada, completa sus ingresos con los 450 euros que recibe al mes por el alquiler de un piso del que es propietaria. La jueza, sin embargo, entiende que es mejor no cambiar a los niños de vivienda, "interés familiar más necesitado de protección", y atribuye el "uso y disfrute" del piso en el que convivía la familia, propiedad del padre, a la esposa y los niños. "La hipoteca no puede ser considerada como una carga del matrimonio" y "deberá satisfacerse por quien ostenta título de dominio", argumenta. La sentencia puede ser recurrida en apelación ante la Audiencia vizcaína.
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