domingo, 18 de febrero de 2018

Córdoba: Imposición de la Custodia Compartida

La Audiencia de Córdoba impone la custodia compartida a un padre que no la quería.
Redacción, 18/02/2018
La A. P. de Córdoba ha impuesto a un padre el régimen de custodia compartida sobre los hijos menores de edad, debido a la grave enfermedad que padece uno de ellos y la imposibilidad de la madre, de cuidarlos en solitario, según informa la Asociación Española de Abogados de Familia (Aeafa).
La sentencia, con fecha del pasado 23 de enero, estipula para ambos progenitores la custodia compartida por semanas alternas, pese a la oposición del padre, explica la Aeafa, una de cuyas abogadas ha defendido a la madre en este caso.
En concreto, la sentencia indica que, “dada la entidad del problema familiar, se exige extremar los deberes de ambos, sin que puedan hacerse recaer exclusivamente en la madre”. El tribunal considera que se trata de “una situación excepcional que requiere una solución también excepcional”.
La Audiencia se niega a establecer un régimen diferente para cada hijo “con el fin de evitar un conflicto entre hermanos y sentimientos de rechazo”, recomendación además que habían realizado los médicos.
"SENTENCIA PIONERA"
En palabras de la vicepresidenta de la Asociación Española de Abogados de Familia (Aeafa), Mª Dolores Azaustre, “se trata de una sentencia muy humana, que da una solución efectiva al problema real de esta familia. Es pionera, es la 1ª vez que se obliga a un padre a ejercer una custodia compartida, pese a su oposición”.
Azaustre señala que “hasta ahora, los tribunales entendían que si el progenitor se negaba a cuidar de los hijos, difícilmente se le podía obligar”, y recuerda que “desgraciadamente esa fue la solución de la Audiencia de Valencia a una madre que solicitaba la implicación del padre en el cuidado de un hijo enfermo. Y la de un juzgado de Madrid a una madre que pedía ayuda para compartir con el padre los cuidados de su hijo autista: el padre se negaba incluso a pernoctar con el menor, y el Juzgado accedió, argumentando que no se podían imponer al padre las estancias no pedidas por él mismo”.
CUSTODIA COMPARTIDA ¿DERECHO O DEBER?
La letrada de Aeafa destaca que, “afortunadamente, en el caso de la sentencia de la A.P. de Córdoba, se ha velado prioritariamente por el interés de los hijos. Estamos acostumbrados a que la guarda y custodia se pida como un derecho y este fallo nos hace reflexionar sobre el deber que implica tener un hijo, pues también es una obligación cuidarlo cuando existen circunstancias excepcionales que así lo requieren.
Mª Dolores Azaustre concluye que esta sentencia “denota la sensibilidad especial y sentido común que requiere el Derecho de Familia para obtener una solución adecuada a cada situación familiar”.
UNA MADRE SOLA Y DESBORDADA
Cuando se tramitó el divorcio de esta pareja de Córdoba, se atribuyó a la madre la guarda y custodia de los 2 hijos, que ahora tienen 16 y 14 años. La Aeafa explica en el comunicado donde da cuenta de la sentencia, que uno de los hijos padece una discapacidad que se ha agravado en su etapa adolescente, lo que hace que su cuidado diario requiera una atención especial y dedicación constante, con el agotamiento que ello conlleva.
Mª Dolores Azaustre relata que la madre estaba desbordada. “Además de la dedicación y cuidados permanentes de los hijos, tenía que atender sus obligaciones laborales, lo que le resultaba ya casi imposible, puesto que se le unió la pérdida del apoyo de sus padres para ayudarla a cuidar de los nietos, a causa de una desgraciada enfermedad”, cuenta la vicepresidenta de Aeafa.
En definitiva, la madre “no podía más”, y solicitaba más implicación del padre en el cuidado de los hijos, mediante una guarda y custodia compartida. El padre se negaba a ello. El Juzgado de primera instancia dictó una Sentencia manteniendo la custodia materna, pero incrementando la pensión de alimentos del hijo en 75 euros, una cantidad a todas luces insuficiente para solucionar el problema, pues con ese importe era imposible contratar a una persona especializada para atender al hijo en los periodos que la madre lo necesitaba.
En realidad, “no era una cuestión de dinero, sino de exigir más responsabilidad e implicación al padre en el cuidado de los hijos”, señala la letrada. En este sentido se pronuncia la A. P. de Córdoba, acordando la custodia compartida por semanas alternas, pese a la oposición del progenitor.
JORDANAS DE LA AEAFA SOBRE DERECHO DE FAMILIA
Precisamente, la custodia compartida será la protagonista de las jornadas centrales sobre Derecho de Familia que organiza AEAFA en Madrid los próximos días 23 y 24 de febrero. En este encuentro, que inaugurará el ministro de Justicia, Rafael Catalá, se dan cita los los mayores expertos del país en divorcios, separaciones, tutelas o herencias. Estas jornadas representan una oportunidad única para conocer de primera mano las últimas resoluciones del Tribunal Supremo en Derecho de Familia. No en vano, entre los ponentes figuran tres magistrados del TS: José Antonio Seijas Quintana, Eduardo Baena Ruiz y Mª de los Ángeles Parra Lucán. Asimismo, los catedráticos Javier Carrascosa y Ángel Rebolledo abordarán las novedades jurisprudenciales sobre divorcios internacionales y liquidación de los regímenes económicos matrimoniales.
AEAFA agrupa a cerca de 2.000 letrados especializados en Derecho de Familia de todo el país. Esta asociación es la interlocutora con los gobiernos central y autonómicos para el asesoramiento e impulso de las reformas legislativas relacionadas con el Derecho de Familia. Desde hace 20 años promueve la creación de juzgados de Familia que eviten la discriminación del ciudadano por su lugar de residencia. La presidenta de AEAFA es la letrada Mª Dolores Lozano (Palma, 1966).

No hay comentarios: