Una situación frecuente e injusta en materia de Derecho de Familia es cuando, tras una ruptura, se adjudica el uso de la vivienda familiar al progenitor custodio y éste rehace su vida llevándose a vivir a la que era vivienda familiar a su nueva pareja.
En estos casos nos encontramos con la siguiente situación:
a) El progenitor no custodio, propietario de la vivienda, no puede hacer uso de la misma pero tiene que pagar, como mínimo, el 50 % de la hipoteca si la hay, así como el 50 % de los impuestos que gravan esa vivienda.
b) Un tercero –nueva pareja del progenitor custodio–, que disfruta plenamente de la vivienda sin tener obligación alguna.
Esta situación me parece claramente injusta pero, salvo en contadas ocasiones, la justicia la «bendice» en interés superior del menor; sin embargo yo siempre he defendido que lo que se tiene que hacer en estos casos es acordar la extinción de la atribución del uso de la vivienda y, con carácter subsidiario para el caso de que no se acuerde la extinción de la atribución del uso, acordar la reducción de la pensión de alimentos que el progenitor no custodio abona.
Hace un tiempo en este mismo espacio virtual ya publiqué un post bajo el título «Extinción atribución uso vivienda por convivencia con nueva pareja» en el que comenté una sentencia del año 2007 dictada por la Ilma. A. P. de Almería. Esta sentencia, que podemos calificar de pionera, acordó la extinción de la atribución del uso de la vivienda por considerar que estas situaciones suponen «un enriquecimiento injusto y abuso de derecho.»
Pues bien, en este post voy a comentar uno de estos casos, en el que yo he intervenido como abogado demandante en defensa de un padre que estaba «sufriendo» esta situación.
Inicialmente por Sentencia, de fecha 17 de abril de 2017, dictada por el Juzgado de 1.ª Instancia n.º 3 de Valladolid, se acordó la reducción de la pensión de alimentos, es decir, no se acordó la extinción de la atribución del uso de la vivienda pero sí la reducción de la pensión de alimentos que este padre abonaba a la progenitora custodia, que a su vez tenia atribuido el uso de la vivienda.
No conformes con ello formulamos Recurso de Apelación contra la sentencia dictada en primera instancia que, mediante Sentencia, de fecha 15 de enero de 2018, dictada por la Sección 1.ª de la Ilma. A. P. de Valladolid, ha sido estimado, de forma tal que la Sala ha acordado la extinción de la atribución del uso de la vivienda con la única condición de que previamente se proceda a la liquidación de la sociedad de gananciales.
La Sentencia que, en mi opinión, es impecable, se fundamenta en un factor determinante: que la vivienda conserve o no el «carácter de familiar.»
Es obvio que cuando una pareja está junta y tienen hijos, la vivienda que ocupan tiene el carácter de familiar –si no tuvieran hijos también–.
Cuando llega la ruptura esa vivienda sigue conservando el «carácter de familiar.» ¿Por qué? Porque en ella siguen viviendo el progenitor custodio y los hijos y, aunque la familia esté rota, sigue siendo una familia.
Sin embargo, cuando en esa «vivienda familiar» entra un tercero, la vivienda pierde el «carácter de familiar», pasando a servir en su caso a una familia distinta y diferente.
Por lo tanto, si la familia es distinta y diferente, ninguna obligación tiene el progenitor no custodio de mantener a esa nueva familia y, en consecuencia, lo que hay que hacer es acordar la extinción de la atribución del uso de la vivienda como, con excelente criterio, ha hecho la Sección 1.ª de la Ilma. A. P. de Valladolid.
Llegados a este punto tengo que decir que contra dicha Sentencia el Ministerio Fiscal, en «interés superior del menor», ha formulado «Recurso de Casación por Interés Casacional», razón por la cual, aquí doy por terminado este post, hasta que se pronuncie la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, Sentencia, que dado su interés, sin lugar a dudas comentaremos en este espacio.
Más información en:
Sentencia, de fecha 17 de abril de 2017, dictada por el Juzgado de 1.ª Instancia n.º 3 de Valladolid
Sentencia, de fecha 15 de enero de 2018, dictada por la Sección 1.ª de la Ilma. A. P. de Valladolid
a) El progenitor no custodio, propietario de la vivienda, no puede hacer uso de la misma pero tiene que pagar, como mínimo, el 50 % de la hipoteca si la hay, así como el 50 % de los impuestos que gravan esa vivienda.
b) Un tercero –nueva pareja del progenitor custodio–, que disfruta plenamente de la vivienda sin tener obligación alguna.
Esta situación me parece claramente injusta pero, salvo en contadas ocasiones, la justicia la «bendice» en interés superior del menor; sin embargo yo siempre he defendido que lo que se tiene que hacer en estos casos es acordar la extinción de la atribución del uso de la vivienda y, con carácter subsidiario para el caso de que no se acuerde la extinción de la atribución del uso, acordar la reducción de la pensión de alimentos que el progenitor no custodio abona.
Hace un tiempo en este mismo espacio virtual ya publiqué un post bajo el título «Extinción atribución uso vivienda por convivencia con nueva pareja» en el que comenté una sentencia del año 2007 dictada por la Ilma. A. P. de Almería. Esta sentencia, que podemos calificar de pionera, acordó la extinción de la atribución del uso de la vivienda por considerar que estas situaciones suponen «un enriquecimiento injusto y abuso de derecho.»
Pues bien, en este post voy a comentar uno de estos casos, en el que yo he intervenido como abogado demandante en defensa de un padre que estaba «sufriendo» esta situación.
Inicialmente por Sentencia, de fecha 17 de abril de 2017, dictada por el Juzgado de 1.ª Instancia n.º 3 de Valladolid, se acordó la reducción de la pensión de alimentos, es decir, no se acordó la extinción de la atribución del uso de la vivienda pero sí la reducción de la pensión de alimentos que este padre abonaba a la progenitora custodia, que a su vez tenia atribuido el uso de la vivienda.
No conformes con ello formulamos Recurso de Apelación contra la sentencia dictada en primera instancia que, mediante Sentencia, de fecha 15 de enero de 2018, dictada por la Sección 1.ª de la Ilma. A. P. de Valladolid, ha sido estimado, de forma tal que la Sala ha acordado la extinción de la atribución del uso de la vivienda con la única condición de que previamente se proceda a la liquidación de la sociedad de gananciales.
La Sentencia que, en mi opinión, es impecable, se fundamenta en un factor determinante: que la vivienda conserve o no el «carácter de familiar.»
Es obvio que cuando una pareja está junta y tienen hijos, la vivienda que ocupan tiene el carácter de familiar –si no tuvieran hijos también–.
Cuando llega la ruptura esa vivienda sigue conservando el «carácter de familiar.» ¿Por qué? Porque en ella siguen viviendo el progenitor custodio y los hijos y, aunque la familia esté rota, sigue siendo una familia.
Sin embargo, cuando en esa «vivienda familiar» entra un tercero, la vivienda pierde el «carácter de familiar», pasando a servir en su caso a una familia distinta y diferente.
Por lo tanto, si la familia es distinta y diferente, ninguna obligación tiene el progenitor no custodio de mantener a esa nueva familia y, en consecuencia, lo que hay que hacer es acordar la extinción de la atribución del uso de la vivienda como, con excelente criterio, ha hecho la Sección 1.ª de la Ilma. A. P. de Valladolid.
Llegados a este punto tengo que decir que contra dicha Sentencia el Ministerio Fiscal, en «interés superior del menor», ha formulado «Recurso de Casación por Interés Casacional», razón por la cual, aquí doy por terminado este post, hasta que se pronuncie la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, Sentencia, que dado su interés, sin lugar a dudas comentaremos en este espacio.
Más información en:
Sentencia, de fecha 17 de abril de 2017, dictada por el Juzgado de 1.ª Instancia n.º 3 de Valladolid
Sentencia, de fecha 15 de enero de 2018, dictada por la Sección 1.ª de la Ilma. A. P. de Valladolid
Nota: No es la Jurisprudencia emanada por el Tribunal Supremo, por lo que el Fiscal presenta el Recurso de Casación. Caso perdido, hasta la modificación del Art. 96 del CC. Sigamos sin ocupar las calles y Plazas.
No hay comentarios:
Publicar un comentario