La A.P. de Murcia ha confirmado la sentencia de un Juzgado de Primera Instancia que declaró la filiación paterna extramatrimonial de un hombre, aunque ha elevado de 130 euros a 150 la pensión por alimentos que deberá abonar a la niña.
La sentencia, a la que ha tenido acceso Efe, señala que los ingresos que percibe el padre le permiten afrontar el pago de los 150 euros mensuales para la hija, por lo que estima así el recurso que presentó la madre.
Al oponerse a la estimación del recurso, el padre alegó que su economía, fuertemente endeudada, no le permitía hacer frente al aumento de la pensión reclamado por la madre de la pequeña.
Y añadió que tenía otras 2 hijas, que vivía de alquiler y que su esposa trabajaba en el campo, con ingresos escasos.
Al estimar el recurso de apelación de la madre, la sala dice que lo hace porque "el demandado no ha acreditado que carezca en absoluto de medios económicos, como se sostiene en el escrito de impugnación del recurso".
No obstante, frente a la petición principal que hizo la madre de que la pensión se elevara a 200 euros, la sala dice que los 150 euros que fija en su sentencia es la que considera más ajustada a derecho.
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