A lo que ella exclamó:
—¡Yo ahora me llevo bien con mi exmarido, nuestros hijos están ahora mucho mejor y los hechos que yo denuncié ocurrieron hará ya más de 3 años! ¡No quiero declarar en contra de él!
—Nos parece muy bien señora, pero usted venga a juicio el próximo día 30 de octubre porque, de lo contrario, no solo la multarán sino que además podría venir conducida por la fuerza pública.
“No es que no quisiera pagar, sino que no podía”
Llegó el día 30 de octubre y allí estábamos: Miguel, su padre —ya muy mayor— y yo. Miguel nunca pensó que acabarían abriendo juicio oral contra él por un presunto delito de abandono de familia en concepto de impago de pensiones, porque los meses que no había abonado la totalidad de la pensión de los niños fue porque le habían embargado su pensión de invalidez en el importe de 360€ y le había aumentado la cuota del préstamo hipotecario.
—Sí— me explicaba—, yo cuando me divorcié de Sonia me obligué a pagar el préstamo del piso y a pasarle una pensión de 600 euros por los niños. El problema—me contaba—, es que Sonia pidió un préstamo personal para abrir un negocio y yo la avalé con mi pensión de invalidez. El negocio fue una ruina, Sonia no pudo pagar el préstamo personal y nos llevaron a juicio y, como Sonia se quedó sin trabajo, ordenaron el embargo de mi pensión de invalidez. Además, la cuota del préstamo del piso aumentó a casi 900 euros. Yo cobraba 1.600 euros al mes —me decía Miguel—, pero tras el embargo del banco se me quedó en 1.240 euros y, de esos 1.240, pagaba 900 de piso, para que a Sonia y a mis hijos nadie los desahuciara. Pero lo que nunca comprenderé es por qué Sonia llegó a denunciarme si ella sabía que si yo no pagaba era no porque no quisiera pagar sino porque no podía.
Y así, hace 3 años que Miguel recibió la denuncia de su mujer por el impago de la pensión y por la que el Ministerio Público le pedía una condena de 12 meses de privación de libertad.
El juicio
Llegó la hora y empezaron a llamarnos. En ese momento apareció Sonia al final del pasillo. Le tomaron su DNI y nos hicieron pasar al interior de la sala. Sonia no quería declarar contra Miguel, pero no podía negarse. El Fiscal fue contundente:
—Ud, señora, interpuso una denuncia contra su exmarido porque no le abonaba íntegramente la totalidad de las pensiones de alimentos de los niños, ¿cierto?.
Sonia tuvo que responder:
—¡Cierto! Pero de eso hace mucho tiempo.
El delito se comete por aquel que estando obligado por sentencia a pagar una pensión no cumple con el pago, pero ¡ojo! Pudiendo pagar .
También se incurre en este delito cuando solo se paga parte de la pensión pudiendo pagar la totalidad de la pensión.
Sonia, muy preocupada, contestó que Miguel no le pagaba los 600 euros pero sí pagaba otros gastos de los niños, como el colegio, los libros, el dentista…. Porque, en aquella época, ella no tenía ni un sólo ingreso.
Miguel ratificó que no podía pagar más pensión porque no podía y que incluso le ayudaban sus padres.
Después de probar en el juicio, con una extensa prueba, que lo que decía Miguel era cierto, Su Señoría decidió dictar Sentencia “in voce” y lo absolvió del delito.
Miguel y su padre me miraron y, tras salir de sala, el padre de Miguel se dirigió hacia mí y mi compañero Oscar y nos dijo: “Gracias, solo quiero deciros que valéis vuestro peso en oro”.
Así que tomad nota porque, aún pagando parte de la pensión de alimentos, podrías incurrir en este delito y ser condenado por ello; circunstancia que ocurrirá cuando haya voluntad de no querer pagar parte o toda la pensión.
¡Feliz semana!
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