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08/11/2016
Como se ha comentado, los tipos
de gastos a los que debe hacer frente cada progenitor, así como la cantidad, se
fijan en las medidas definitivas que recoge una sentencia de separación o
divorcio. Para que se modifiquen es necesario dictar una nueva
sentencia. Por ello, si uno de los progenitores decide
no pagarla incumplirá una sentencia firme, lo que puede suponer un delito.
Si se quiere modificar la pensión de alimentos que se ha
fijado en una sentencia de separación o divorcio, es necesario interponer ante
el juzgado de primera instancia una demanda de
modificación de medidas definitivas. Hay que cumplir una serie de
requisitos para justificar que la modificación no se solicita por simple
interés del demandante, sino que es realmente necesaria (por ejemplo, acreditar
una falta de ingresos suficiente o un despido laboral).
Una pensión de alimentos puede variar a medida que pasa el
tiempo, en función de las nuevas necesidades. A lo largo de su crecimiento, los
hijos pasan a tener nuevos roles sociales y necesidades que suponen un gasto
económico, al igual que el tipo de ropa que necesitan o la cantidad de comida
que consumen.
Esto supone unos gastos que no se encontraban incluidos en
la pensión de alimentos establecida inicialmente, y que deben ser tenidos en
cuenta para que los padres los paguen de manera proporcional.
Es importante tener en cuenta que una pensión de alimentos
no sólo puede ser modificada al alza, sino que puede solicitarse también una
rebaja de la cantidad que se debe pagar. Las necesidades de un menor han de ser
cubiertas pensando siempre en su interés, pero también teniendo siempre en
cuenta la capacidad económica de los progenitores.
Así, un progenitor puede interponer una demanda de
modificación de medidas para suprimir una pensión de alimentos o cambiarla
siempre que su nivel de ingresos haya sufrido una bajada considerable. Si la
finalización de una prestación por desempleo o un despido provocan que el
progenitor se quede sin ingresos puede llegar a suspenderse el pago de la
pensión, pero deberá volver a pagarla cuando los ingresos vuelvan a mejorar.
La pensión de alimentos se paga mientras el hijo se
encuentre estudiando y no sea independiente económicamente. Esto significa que
aunque el hijo haya alcanzado la mayoría de edad, si sigue estudiando y no
cuenta con un trabajo o unos ingresos para mantenerle, el progenitor tiene la
obligación de continuar pagando la pensión de alimentos establecida. Aún así,
la ley establece en este aspecto una serie de límites.
Una demanda de modificación de una pensión de alimentos
puede presentarse ante el juez durante el tiempo que la pensión se encuentra
vigente.
También, y de manera excepcional, un juez puede conceder
el cobro retroactivo de una pensión de alimentos. Esto significa que uno de los
progenitores puede tener que hacerse cargo de los gastos del menor desde antes
de interponerse la demanda para solicitarla.
Nota: las Jurisprudencia al respecto, indica que la pensión se paga desde la presentación de la demanda,antes seria absurdo, dado que mantenias a los menores. ¿Pagarias 2 veces?
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