Sentencia del T.S:
Aplicación indebida del art.
92 CC en relación con el art. 3.1
de la Convención de Naciones Unidas sobre los
derechos del Niño de fecha 20 de noviembre de 2011, el art. 2 de la LO 1/1996 de Protección del Menor y el art. 39 de la CE, al oponerse la sentencia dictada
por la A.P. de Ourense a la doctrina del
TS que consagra el interés del menor como
principio básico que debe determinar la
adopción de la guarda y custodia compartida de ambos progenitores.
Alega el recurrente que habían cambiado las
circunstancias que se tuvieron en cuenta al momento de la aprobación del
convenio regulador, al haberse flexibilizado el régimen de visitas.
La Sentencia en la web de PAMAC
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