jueves, 26 de febrero de 2015

No procede convertir en temporal la pensión compensatoria reconocida como vitalicia

......si no se constata la existencia de modificación de las circunstancias que la motivó.

La Sala acuerda estimar el recurso interpuesto contra la sentencia que estableció que la pensión compensatoria a favor de la esposa demandante acordada en proceso de separación con carácter vitalicio conforme a lo pactado en el convenio, se extinguiría a los 5 años.


Iustel| 25.02.2015
Basa el Tribunal su fallo en la jurisprudencia sobre la subsistencia de la pensión compensatoria reconocida con carácter vitalicio, sin que quepa extinguirla por el transcurso del tiempo sin atender al dato de la permanencia o no de la situación de desequilibrio. Así, señala que la transformación de la pensión vitalicia en temporal puede venir dada por la idoneidad o aptitud para superar el desequilibrio económico, y, alcanzarse por tanto la convicción de que no es preciso prolongar más allá su percepción por la certeza de que va a ser factible la superación de este desequilibrio, juicio prospectivo para el cual el órgano judicial ha de actuar con prudencia y ponderación, con criterios de certidumbre. 
Pues bien, en el caso enjuiciado, la sentencia recurrida, favorable a la temporalidad de la pensión, no ha realizado un juicio prospectivo razonable, lógico y prudente, ya que razonó la fijación de un plazo de extinción sin constatar la existencia de modificación de circunstancias, atendiendo únicamente al mero transcurso del tiempo y no al dato objetivo de la subsistencia o no del desequilibrio económico que la motivó.
La sentencia en la web de PAMAC

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