miércoles, 21 de octubre de 2015

Qué cubre la pensión de alimentos

Por LIDIA BARRIO | 6 de octubre de 2012

La pensión de alimentos tiene un sentido amplio. Se destina a todo lo que es necesario para el sustento del hijo, para cubrir sus gastos ordinarios: alojamiento, alimentación, asistencia médica, necesidades educativas, ropa, excursiones u otras actividades escolares, libros, etc. Y esta obligación continúa tras alcanzar los hijos la mayoría de edad, siempre que aún estudien o sean dependientes económicamente por causa no imputable a ellos.


Pero con los hijos siempre hay más gastos de los ordinarios y previsibles. A estos, los tribunales los denomina extraordinarios. Por lo general, los jueces de familia reparten estos costes al 50% entre ambos progenitores, salvo cuando las diferencias de ingresos de ambos justifiquen otros porcentajes de reparto. Son imprevistos los gastos farmacéuticos, gafas u ortodoncia, pero también actividades extraescolares que practiquen los niños de manera habitual, como inglés, deporte o música.

Estos desembolsos provocan numerosas discusiones entre el padre y la madre y, si no hay un acuerdo, hay que acudir de nuevo al juzgado para dirimir la cuestión. La resolución puede ser distinta en cada litigio, aunque en general los gastos necesarios de atención médica que no se cubran por la Seguridad Social -y que no fueran tenidos en cuenta a la hora de fijar la pensión de alimentos- se consideran extraordinarios que se deben pagar al 50%.

Periodicidad del pago e incumplimiento

El progenitor que no tiene la custodia abona la pensión de alimentos para los hijos comunes al custodio los 12 meses del año, incluido el mes o meses en los que sea él quien esté con sus hijos por vacaciones. Esto es así porque para fijar la cuantía de la pensión, los tribunales tienen en cuenta la anualidad completa, y cada mensualidad no es más que un prorrateo del importe anual.

El pago de la pensión es una obligación fijada por sentencia. Por ello, su incumplimiento puede suponer incluso el embargo de cuentas y salarios, sin que se aplique el límite general de inembargabilidad del Salario Mínimo Interprofesional
En estos casos, el juez señala la cantidad que se debe embargar.

Si el padre obligado al pago no puede hacer frente a sus obligaciones, debe acudir al juez y solicitar la modificación de las medidas, porque el impago por 2 meses consecutivos o 4 meses no consecutivos puede llegar a considerarse como delito de abandono de familia. Si se presenta una denuncia por ello, el juez puede imponer una pena de 3 meses a 1 año de prisión o una multa.

El Fondo de Garantía de Pago de Alimentos adelanta el abono de 100 euros mensuales durante 18 meses cuando el progenitor obligado al pago no cumpla.

  • Es una medida a favor de los menores de edad y de los mayores de edad afectados por una discapacidad en grado igual o superior al 65%.
  • También se aplica a los menores extranjeros de países ajenos a la Unión Europea con residencia legal en España durante al menos 5 años y en cuyos países se reconozca a los españoles medidas análogas. La renta de la unidad familiar con la que convive el menor no debe superar el valor anual del IPREM (6.390,13 euros en 2012) multiplicado por 1,5, si solo hubiera un hijo. Este coeficiente aumenta un 0,25 por cada hijo más.
La pensión, medida básica e irrenunciable

Las personas en proceso de divorcio deben acordar las llamadas medidas comunes, que se recogen en un convenio de mutuo acuerdo y deben ser convalidadas por un juez. Si no hay acuerdo, se resolverán en un procedimiento contencioso y se determinarán por el juez en la sentencia.

La pensión de alimentos a favor de los hijos es una de estas medidas y tiene carácter irrenunciable. El progenitor que tiene la custodia no puede renunciar a ella en nombre del hijo. Y si no se solicita, la fijará el juez.

El resto de medidas comunes se refieren a la atribución del uso de la vivienda familiar, la patria potestad, guarda y custodia de los hijos, el régimen de visitas y, en su caso, la pensión compensatoria.

Aunque se pueda pensar que cuando hay un régimen de guarda y custodia compartida al 50% no habría por qué fijar una pensión de alimentos, esta puede establecerse, por el bien del hijo, en el caso de que haya grandes diferencias entre los ingresos económicos del padre y de la madre.

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